La legislación considera la fecha de entrega como un elemento fundamental del contrato de compraventa y establece cuestiones específicas en el comercio ecológico
Uno de los variables a comprar algo es la posibilidad de que no llegue. Ya descontamos que tardará, que tardará unos días más. La creencia está tan arraigada que si Llega a tiempo y nos sorprende ¡y pensamos qué buen vendedor!
Un buen consejo legal para quienes emprenden es no generar falsas expectativas y cumplir con lo pactado. Habrá quien leyendo esto diga que va a entregar los muebles en dos años. ¡Al final, en Argentina sí miramos a largo plazo!
Más aún: una aerolínea suele retrasar unos minutos la hora estimada de llegada. Entonces llegas antes y el pasajero elogia la eficiencia.
Comercio electrónico: plazos de entrega según la ley
Desde una perspectiva legal, la La fecha de entrega es un elemento fundamental dentro del contrato de compraventa. A veces hasta la hora. Lo primero es solicitar que se fije una fecha: la ley establece expresamente ese derecho.
La resolución del Ministerio de Comercio Interior 270/2020 incorporó al ordenamiento jurídico argentino la Resolución 37/2019 del Grupo Mercado Común, que regula la protección al consumidor en el comercio electrónico.
Este reglamento establece, entre otras cosas, que la el comerciante debe informar al consumidor, de forma clara y precisa las condiciones de venta, que por supuesto incluyen el plazo de entrega. Válido para todo el Mercosur, todo bien, todo legal.
El consumidor tiene derecho a ser informado de una fecha de entrega y a cumplir con
A partir de ahora, anticipo que si hubo retrasos en la entrega, es un derecho a tener una compensación. Y también es conveniente que el vendedor se la dé para mantener la relación.
La primera pregunta que me hacen es cuando se considere que hay un retraso y cuánta compensación se le debe al consumidor. La respuesta es que ninguno está expresamente definido, que es una cuestión de porcentaje, eso depende del caso y de la razonabilidad. Así es como funciona la ley a veces.
Si la llegada de un producto es planeado para varios meses y toma algunos días, la ley dice que el retraso es automático. Es decir, al día siguiente de que no se entregue, ya hay incumplimiento de contrato. Pero en general hay una cierta tolerancia. Salvo que hayan especificado el plazo esencial.
Por otro lado, si dicen que el producto “llega mañana(si lo solicita, por ejemplo, antes de las 16:00 horas), un La demora en un día ya es un 50% más que el plazo. El contexto cambia.
Comercio electrónico: cuando se debe una compensación
La cuantía de la indemnización es igual a la daños y porque la causa es un contrato, no se pide prueba de daños. Depende del valor de la mercancía, el retraso y la situación.
Una ley de la Ciudad de Buenos Aires fija, como referencia, la 1% del valor diario del producto o servicio por cada día de retraso.
El vendedor puede compensar el retraso dando un descuento
Siempre que no haya fuerza mayor, algo imprevisto, una invasión alienígena, por ejemplo. O un terremoto (eso nunca pasa). La inflación o la restricción de importaciones, a estas alturas, son hechos ya conocidos y no sirven de excusa. Ni el estado de la oficina de correos, por eso el margen.
Y que sea razonable en dárselo porque, como dijimos, es Imprescindible que se acuerde la fecha de entrega o pedir al vendedor que la establezca. Este es un derecho que tiene el consumidor y que se deriva tanto de la Ley 24240 como de las normas generales de contratación, del código civil y comercial.
Comercio electrónico: otros derechos para compras en línea
Dado que el contrato aún no se ha cumplido, el el comprador también podría optar por cancelarlo y realizar una nueva compra al precio vigente, que resulte más conveniente, ejerciendo su derecho de arrepentimiento y retracto.
Aunque hay tolerancia, la empresa también debe asumir su responsabilidad, comunicarla y, en su caso, compensar el retraso injustificado mediante un descuento. Es cuestión de buen trato y comunicación.
Básicamente, y en resumen, en caso de retraso o incumplimiento por parte del vendedor, el el consumidor tiene derecho a optar por cancelar la compra o exigir la ejecución forzosa del contrato.
Salvo que concurra alguna causa extraordinaria e imprevista, ajena a la voluntad de las partes, que genere una demora. El tema de correos y productos importados lo veremos en otras entregas.
*Sergio Mohadeb es abogado, divulgador de temas jurídicos y creador de Ley Zapatillas. En Twitter @dzapatillas