La Administración Federal de Ingresos Públicos publicó las nuevas cifras en el Diario Oficial. Detalles de medición como a continuación

El Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) planteó los montos mínimos de los movimientos de los clientes, a partir de los cuales las entidades financieras -incluidos los bancos y los Proveedores de Servicios de Pago (PSP)- deberán reportarlos a la agencia.

Resolución General 5348/2023, publicada en el Diario Oficial, eleva los montos de los regímenes de información.

A partir de ahora, los bancos deberán informar a la AFIP cuando el monto total acumulado de las acreditaciones y retiros mensuales en las cuentas corrientes, de ahorro, nómina y de seguridad social; y cuentas especiales igualan o exceden el $200.000, en lugar de los $90.000 estipulados anteriormente.

También deberán comunicar los movimientos cuando los saldos de las cuentas igualen o superen dicha cantidad el último día hábil del mes, así como cuando realicen depósitos a plazo.

Por otra parte, a partir de ahora, las entidades financieras deberán facilitar información sobre todos estos conceptos de clientes, incluso cuando se supere el importe en uno solo de ellos.

La resolución de hoy también eleva las cuantías en el caso de los administradores de sistemas de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, incluyendo Proveedores de servicios de pago (PSP) “conocidos como monederos virtuales- que fueron incorporados a dicho régimen de información en julio de 2021.

Los bancos deberán informar a la AFIP cuando el monto total acumulado de las acreditaciones y retiros mensuales en las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas nómina y seguridad social;  y cuentas especiales iguales o superiores a $200.000, en lugar de los $90.000 estipulados anteriormente.

Los bancos deberán informar a la AFIP cuando el monto total acumulado de créditos y retiros mensuales sea igual o superior a $200.000

Las empresas deberán informar los montos, así como la relación de cuentas de clientes, en caso de que los ingresos o gastos totales en el período sean iguales o superiores a $120.000 -en lugar de $30.000- y cuando los saldos al último día hábil del mes sean iguales o exceder $200,000, aumentando desde el piso anterior de $90,000.

Por último, el régimen también aplica cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o de gasto (efectivo, transferencia bancaria, moneda extranjera, moneda digital) sea transferencia bancaria o virtual, y sea igual o superior a $400.000.

La actualización de los montos comenzará a aplicarse para las operaciones que se realicen a partir del próximo 1 de mayo, indica la resolución de la agencia tributaria.

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