Los emprendedores deben elegir bien la vestimenta corporativa para su startup porque no es fácil cambiarla después y tiene costos. Opinión experta
Al iniciar un nuevo negocio o para dar vida a un proyecto, es clave elegir el vestuario legal adecuado al constituir la empresa. El no hacerlo y funcionar como una empresa de facto, por ejemplo, cierra la puerta a la financiación e implica riesgos de capital.
Gabriel Gambacorta, del estudio del mismo nombre, señala que hay que elegirlo bien ya que entonces no se puede cambiar fácilmente ni con frecuencia. Y eso dependerá mucho del tipo de desarrollo que se quiera emprender y de los objetivos que se fijen, cuestiones que van más allá y que “es algo más amplio que elegir qué tipo de sociedad establecer”, ya que se puede iniciar de las siguientes formas:
– Empresa unipersonal no corporativa
– Establecimiento permanente
– Forma asociativa no societaria
O el tipo social se puede complementar con instrumentos no corporativos que cubren cualquier necesidad adicional, como un Acuerdo familiara Acuerdo de accionistasa Acuerdo de confianzaDonaciones con Reserva de Usufructo, entre otras.
Gambacorta ejemplifica los siguientes elementos que afectan significativamente la forma societaria:
- La elección de la fecha fin de año balance comercial
- La política de distribución de utilidades
- La forma de devolver a los directores o administradores
- De acuerdo con él Tipo de negociociclos y estacionalidad (muy visible, por ejemplo, en el sector agrícola)
- El jurisdicción donde debe registrarse la empresa, Ciudad de Buenos Aires, Provincia o interior del país
- el tamaño y volumen del negocio
Estos aspectos influirán en ciertas decisiones que se deben priorizar a la hora de elegir una figura corporativa, dice Gambacorta, citando los siguientes ejemplos:
- seguridad jurídica y proteccion del propiedad personal de los dueños
- Él costo de impuestos
- El nivel de sencillez transferencia de la propiedad a las nuevas generaciones
- El costes administrativos y gestión
- Las formas de tomar decisiones
- Él control externo
- La pregunta comercial e imagen
Como método práctico, Gambacorta sugiere que en Se discute la reunión de fundadores. y asignar una puntuación a cada uno de los elementos en juego y, establecido un “ranking”, se decide qué figura societaria es la que mejor se adapta al emprendimiento.
Por ejemplo, si las opciones “ganadoras” fueran la seguridad jurídica y la sencillez sobre la transferibilidad de la propiedad, un Limited Company (SA) sería la mejor figura.
pero si por el tamaño de la pequeña empresa afrontar, el bajo riesgo patrimonial y el escaso margen de beneficio optará por la los costos más bajos posiblesuna alternativa válida sería trabajar como “propietario único” cualquiera “monotributista“, sin constituir una empresa, al menos durante la etapa de “arranque” del negocio, agrega.
El asociaciones existentes son sociedad colectiva, Sociedad de responsabilidad limitada, Sociedad de hechos, Sociedad de Capital e Industria. El empresas unipersonales no constituido como SAU (Sociedad Anónima Unipersonal), si bien no son sociedades, entrarían en este grupo principalmente en lo que se refiere al tratamiento fiscal.
En el caso de Sociedades Colectivaspor ejemplo, el los socios contratan un responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria por obligaciones sociales. La misma responsabilidad la asumen los socios comanditarios de las Sociedades Limitadas, dice Gambarota.
“Las sociedades de capital son Sociedades Anónimas (SA), Compañía de responsabilidad limitada (SRL)Sociedad Anónima Simplificada (SAS)Sociedad Anónima Unipersonal (AU) y la parte correspondiente a los socios comanditarios de las Sociedades Comanditarias”, añade.
Sociedades, responsabilidad e impuestos
Con el sociedades de personaslas principales características a los efectos de la elección es que proporcionan muy poca protección de activos a tus socios ya que son solidariamente responsables con la sociedad, dice Gambacorta.
En materia fiscal, en general son muy similares a las sociedades de capital excepto en el Impuesto sobre la Renta: no son contribuyentes directos sino que determinan un resultado fiscal y lo asignan a sus socios para que luego lo incluyan en sus declaraciones juradas. personal.
En el caso de sociedades limitadasesto es válido solo para socios limitados: con inflación y según la fecha de cierre elegida para la sociedad, puede ser ventajosodice el especialista. Por ejemplo, al establecer como fecha de cierre el mes de enero de cada año, se aplaza en casi un año el impacto del Impuesto a la Renta, aunque esto se ve parcialmente neutralizado por el régimen de pago anticipado que están obligados a pagar sus socios. Un punto en contra es que la tasa máxima de la escala progresiva para socios en el Impuesto a la Renta es del 35%, cuando para las sociedades de capital es del 30%.
Sociedades de capital, las más utilizadas actualmente
El sociedades de capital proporcionar más protección de activos para socios al establecer que Sólo son responsables del capital aportado. Dentro de este grupo, si se debe a la transferibilidad de la propiedad, las SA son una buena opción. Si es por costos y aspectos burocráticos, las SRL son más recomendables.
El SAUrelativamente nuevos y en su momento eclipsados en parte por la aparición del SAS, tienen la ventaja adicional de que solo puede tener una parejapero les juega en contra requerir unión.
El S.A.S. surgió como alternativa modernatecnológica y ágil para su constitución y gestión, pensada principalmente para jóvenes emprendedores, pero la nueva gestión de la Inspección General de Justicia (IGJ) no los ve con buenos ojos. “Esta alternativa no parece recomendable por estos días en la ciudad de Buenos Aires, advierte Gambacorta.
El especialista concluye que, “cuando el volumen de negocio lo amerita, la SA y la SRL son las mejores opciones existente en este momento”.
Juan Pablo Bove, del estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani, se inclina decididamente hacia las SA.Sin embargo, sí indica que, en el esquema más básico, una asociación podría ser adecuada. A pesar de advierte que a medida que el negocio crezca, la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios pesará con su patrimonio personal por las obligaciones contraídas, así como que no podrán tener bienes registrables a su nombre y se imposibilitará el acceso a financiamiento.
“La SRL y la SA limitan la responsabilidad de sus socios al capital aportadosalvo casos muy excepcionales, y son los tipos sociales más difundidos”, especifica Bove. Y precisa que, aunque en un principio la SRL estaba destinada a proyectos menores, “en verdad, hoy no hay una diferencia sustancial con la SA”.
“Mi recomendación para un proyecto. para el cual se anticipa un flujo de efectivo futuro relativamente cierto es optar por la SA ya que, aun cuando imponen algunas obligaciones adicionales, es más flexible la transmisión de participaciones”, añade Bove.
Las principales diferencias entre una SA y una SRL
En la parte superior se enumeran los siguientes aspectos que se deben tener en cuenta al elegir entre una SRL y una SA:
– El SA siempre debe estar compuesto por Obra pública que es más caro que el instrumento privado con firmas certificadas que se permite para las LLC
– El SA tener un capital social mínimo de $100,000; el SRL no lo tiene, pero las organizaciones suelen tener criterios no escritos sobre este punto. Por ejemplo, la IGJ exige un capital mínimo de $30.000.
– Solo las LLC con capital mayor a $50 millones presentan sus estados financieros mientras que todas las SA siempre deben hacerlo
-En el caso de SRL, los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a terceros para casos de falta de integración o sobrevaloración de aportes estando en los accionistas de la SA limitan su responsabilidad al pago de las acciones suscritas.
– El SA no debe registrar la cesión de acciones en el Registro Público, como SRL
– La designación de Gerentes de LLC puede ser porque tiempo indefinidomientras que en el SA se renueva con una fecha límite máximo de 3 años su registro en la IGJ.
– En el Srlla forma de tomar decisiones es más flexible que en la SA
– El SA paga cuota anual a IGJ mientras que la SRL paga una tarifa de servicios por cada trámite de registro que presenten en dicha entidad, cuyos montos sean inferiores a
– El proceso de constitución de SRL incluye libros firmados sólo si se hace con urgencia.
Costos y oportunidades de tipos sociales
El notario Adrián Comas considera que para la elección del tipo social se comparan las costas en la constitución, pero también se deben tener en cuenta las de los socios. La transferencia de acciones de una SRL paga Impuesto de Timbres en la Ciudad de Buenos Aires, al 1% del precio, y el Impuesto a la Renta, indicó Comas.
Además, señala Comas, es necesario solicitar informes de inhibiciones para cada cedente y acreditarlo en la IGJ; se publica en el Diario Oficial sólo si se reforma; pagar la tasa de trámite y los formularios de registro en la IGJ, y la asignación de cuotas debe registrarse en este organismo.
“El trámite suele tardar unos dos meses en la tramitación normal, y el derecho de inscripción urgente es caro”, dice el notario.“En contraste con el SA, la transferencia de acciones se documenta en un instrumento privado y en general, paga menos impuestos. Se comunica por nota a la propia SA y las acciones se nominan a nombre del comprador. Y el trámite se puede hacer en el mismo día. Solo si además implica un cambio de directorio, debe publicarse en el Diario Oficial y registrarse ante la IGJ”, dijo Comas.“En caso de optar por una LLC, actualmente es muy conveniente SRL 24 horasen el que una vez constituida, se envía una copia por correo al contador, quien prepara la formulario 185lo presenta en línea a la AFIP, y luego envía al notario el prueba de presentación con el acuse de recibo”, asegura.
“El notario la presenta con la constitución, publicación, formas y dictamen, y en 24 horas la empresa está registrada con el certificado CUIT; y horas después, la IGJ se retira 3 libros firmados: Minutas, Diario e Inventario y Saldos. Los costos son similares a los de la SRL”, enfatiza el especialista.El tipo social a elegir por un emprendedor es “un traje a medida”, resume el notario Juan Sanclemente, ya que cada uno tendrá que evaluar si la empresa requerirá menos cambios.
Por ejemplo, en pymes familiares, y por tanto, podrás aprovechar las menores costos de LLC o si anticipa cambios de accionistas, cambios de objeto u otros trámites ante la IGJ que de todos modos serán costosos, y por lo tanto, le conviene optar por la flexibilidad de una SA.
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