La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó el primer embargo de la AFIP contra la cuenta digital de un contribuyente en la plataforma Mercado Libre
La AFIP obtuvo una importante victoria en su ataque judicial para lograr embargar fondos de cuentas digitales, como el Mercado libreal obtener la primera sentencia favorable de una Cámara de Apelaciones.
En este sentido, la Cámara Federal de Mar del Plata apoyó una embargo de la entidad recaudadora de la cuenta en Mercado Pago dea contribuyente para garantizar el pago de las deudas tributariasa pesar de que el juez de primera instancia la había desestimado.
En el caso “AFIP c/ Kjer Aníbal Omar s/ ejecución fiscal”, proveniente del Juzgado Federal de Necochea, la Cámara de Mar del Plata toma en cuenta “el auge de la actividad económica y financiera a través de uso de cuentas digitales“.
Las claves del embargo contra la cuenta de Mercado Libre
Las cámaras de Mar del Plata vertieron sentencia, publicada por la Jurisprudencia Fiscal Argentina y a la que accedió iProUPestos pronunciamientos clave sobre embargos de cuentas digitales:
- No observamos ningún impedimento legal para otorgar el embargo sobre los activos digitales que la cuenta digital del demandado podría registrar en la plataforma Mercado libre
- El embargo se concede hasta cubrir la cantidad reclamada, más 15% presupuestado provisionalmente por intereses y costas del proceso
- Activos digitales presentes y futuros que el imputado pudiera tener en la cuenta digital denunciada constituyen bienes que componen su patrimonio
- No existe ley que los declare inembargables o inejecutables.y debe cumplir con la función de garantía que encomienda el Código, en este caso contra los créditos reclamados por la AFIP
- El auge de la actividad económica y financiera a través del uso de cuentas digitales impone la necesidad de interpretar la ley de acuerdo con las circunstancias actuales
- El uso de nuevas tecnologías no debe constituir un medio de elusión del cumplimiento de las obligaciones, en fraude de los acreedores
- El marco legal existente (implementación de la CVU) permite individualizar la cuenta digital a embargarque ha sido debidamente identificado en el documento de solicitud de embargo
- Procedemos ante el resultado negativo producido por el embargo general de fondos y cuentas bancarias y/o cajas de seguridad, y la inhibición general de bienes ordenada por el juez
- Procede proceder a la incautación de activos digitales presente y futuro en la cuenta digital del demandado en la empresa Mercado libre SRL denunciada por la demandante
De este modo, “el objeto de la medida es garantizar y proteger el crédito fiscal reclamado en el caso, debiendo arbitrarse los medios necesarios para que el alcance de la medida cautelar decretada se limite a cubrir el monto reclamado”, concluyen las camareras marplatenses.
Los criterios de otras cámaras en billeteras virtuales
por lo que él podía decir iProUPlos jueces de la Sala de Seguridad Social de la Ciudad de Buenos Aires comparten la opinión de que no todas las aplicaciones financieras son embargables. “Las llamadas Las billeteras electrónicas no son todas igualesni tienen la misma operatividad”, remarcó a iProUP Daniel G. Pérez, de Daniel G. Pérez, Marcela A. Fiocco & Asoc.

Y agrega: “Muchos, como MODO y Mercado Pago, están asociados a cuentas bancarias o incluso son servicios bancarios y se alimentan de esas cuentas para realizar pagos o transacciones”.
“Otros, como Ualá, son cuentas abiertas en la llamada PSP (Proveedores de Servicios de Pago) o fintech, y no están asociados a cuentas bancarias directamente”, pero “son cuentas ‘globales’ administradas por estas empresas”, dice.
Sin embargo, aclara que “en este último se debe depositar el 100% de los fondos de los clientes en todo momento en cuentas a la vista en pesos en entidades financieras del país, y sólo a solicitud del cliente deberán aplicarse a operaciones específicas”.
“Entonces, la AFIP tiene importantes limitaciones técnicas y legales para incautar las billeteras electrónicas de los PSP“, concluye.
¿Qué son las billeteras electrónicas embargables?
Nicolás Remmer, de PwC Argentina, dijo iProUP eso “No existe una definición normativa de tales cuentas, por lo que deben entenderse como aquellos que son procesados y gestionados a través de un canal digital y operar de manera similar a la banca“. Estos servicios son ofrecidos por:
- bancos tradicionales
- Bancos digitales: son 100% online y no tienen sucursales, pero ofrecen CBU y tienen licencia bancaria del BCRA
- Fintech: brindan servicios financieros a través de sus aplicaciones o sitios web, pero no se reconocen como entidades financieras
dentro de esto El último grupo es el Proveedor de servicios de pago (PSP) que ofrecen el servicio de billetera virtual.

Billeteras bancarias tradicionales, digitales y fintech que cuenten con CVU serían incautadas por AFIP
“Estas entidades son personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplen una función dentro de un esquema de pagos minoristascomo ofrecer cuentas de libre disponibilidad clientes a ordenar y/o recibir pagos”, considera Pérez.
Las limitaciones con las que choca la AFIP
Alguno Limitaciones técnicas y legales para incautar las billeteras electrónicas de los PSP con los que los enfrentamientos de la AFIP son los siguientes, según Pérez:
- La norma que trata del impuesto al cheque incorpora como hechos imponibles los movimientos de fondos en cuentas de pago
- “Los PSP o empresas dedicadas al servicio de pago y/o cobro electrónico por cuenta y orden de terceros actúan como agentes de liquidación y cobro del impuesto al cheque
La norma referida a los efectos de determinar el concepto de “cuentas de pago” a las definidas por el BCRA. Por ello, al ser un especie de cuentas “totalizadoras”, gestionadas por los PSPla identificación específica de la cuenta del contribuyente será complicada y, en algunos casos, tendrían que ir directamente contra los PSP.
¿También se pueden incautar criptomonedas?
“Criptoactivos que son ‘monedas nativas’ de diferentes sistemas digitales basados en criptografía, principalmente Bitcoin y Ether, y otras altcoins como Litecoin y Bitcoin Cash, son una unidad de cuenta, un medio de pago y un depósito de valor“, puntos a iProUP Eugenio Bruno, abogado especializado en cripto y fintech.
Sin embargo, aclara que “la posesión de la clave privada es lo que determina la propiedad de los criptoactivos. Por eso, para que la AFIP ordene el embargo de ‘cuentas digitales’, debe bloquear la disponibilidad del uso de esas claves privadas.proporcionando el mismo obstáculo para el ejercicio del derecho a utilizarlos”.
“En los casos en que los criptoactivos se mantengan en custodia a través de las bolsas, la eventual orden de la AFIP puede indicar que el claves privadas correspondientes a cuentas digitales de contribuyentes afectados por embargos no se puede utilizar para organizar la transferencia de activos a otras direcciones”, dice.
Sin embargo, enfatiza que “la posesión de una clave privada abre directamente el juego a diferentes preguntas difícil de responder. En estos casos, existen verdaderos desafíos para hacer efectivas las medidas de embargo frente a la eventual negativa de su titular a facilitar los datos de ello”, concluye.