Desde junio, todas las personas que están trabajando en casas particulares debe, de acuerdo con la ley, recibir una Incremento salarial. Se trata de un aumento del 6%, que corresponde al tercer tramo pactado en paridades.

En conjunto, el servicio domestico Tendrás un aumento del 27%, que no es acumulable y está basado en el salario de marzo. En concreto, corresponde a la quinta categoría, que es la prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, preparación y cocción.

Así, para detallar exactamente cómo será el salario de los empleados domésticos a partir del próximo mes, es necesario discriminar entre los que realizan su trabajo por horas y los trabajadores que lo hacen por días.

Según el sitio web oficial de la Ministerio del Trabajo de la Nación, las personas que realizan tareas generales en domicilios particulares reciben $776 (por hora con retiro) y $837 (por hora sin retiro). Es decir, en junio el sueldo mensual será de $90.840,22 (con retiro) y $101.013,68 (sin retiro).

supervisor $937.5 $1,026.5 $116,966 $130,287
Personal para tareas específicas $887.5 $973 $108,668 $120966
hecho en casa $838 $838 $106,023 $106,023
la gente se preocupa $838 $973.5 $106,023 $118,151.5
tareas generales $777 $838 $95,345.5 $106,023

Mientras tanto, siempre detallando lo estipulado por el Comisión Nacional del Trabajo en Viviendas Particularesen julio los sueldos -siguiendo la misma lógica- se mantendrán en $95.344,69 y $106.022,62, respectivamente.

También vale aclarar que estas cifras se refieren exclusivamente al salario. Con lo cual, los patrones deberán sumar a esto la antigüedad legalmente correspondiente, las contribuciones al retiro y la obra social.

Ver: ¿Cuándo es la fecha límite para cobrar el bono?

En cuanto a la antigüedad, también cabe señalar que se debe pagar un 1% adicional por año sobre los salarios mensuales del personal doméstico. Esta liquidación es generalizada y abarca todas las relaciones laborales vigentes.

Está establecido por el Comisión Nacional del Trabajo en Viviendas Particulares.

Se debe calcular el 1% por cada año trabajado y registrarse en el rubro “Antigüedad”. El sistema emitirá el recibo final con todos los conceptos declarados. A los efectos del cómputo se deberá considerar la antigüedad a partir del 1 de septiembre de 2020 y se computará sin efectos retroactivos.

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