Con una breve declaración titulada “Otra señal negativa”, la Asociación Empresarial Argentina (AEA) Expresó su rechazo a la nueva medida del gobierno que ordenó la creación de un Nuevo anticipo extraordinario del Impuesto a la Renta del 15% que tendrán que pagar empresas con más de $ 600 millones en ganancias en el último ejercicio económico.

“Nuestro país necesita urgentemente adoptar medidas para reducir la altísima presión tributaria sobre el sector formal de la economía. Lamentablemente, la Resolución 5391/23 de la AFIP mediante el cual se dispone que un grupo de empresas deba pagar un anticipo del Impuesto a la Renta, va en sentido contrario”, afirmó el AEA.

Algunos de los hombres fuertes de AEA.

La entidad indicó que “en efecto, esta decisión vuelve a aumentar la carga tributaria, ya que las empresas se verán obligadas a pagar un nuevo anticipo, con el agravante de que este impuesto se pagará por las utilidades no realizadas. Adicionalmente, la medida afectará el capital de trabajo de las empresas y generará una pérdida financiera”.

“Argentina necesita con urgencia retomar el crecimiento, y para ello la única forma es que el sector privado desarrolle plenamente su potencial. Aumentar la ya muy alta carga tributaria no es el camino”, señala el texto.

Ver: Las empresas que facturaron más de 600 millones anticiparán beneficios

El nuevo anticipo del impuesto deberá ser pagado por las sociedades, aunque tengan saldo a favor de años anteriores como consecuencia de quiebras.

“En los casos de contribuyentes que deban ingresar el pago a cuenta y este genere un saldo a su favor, la Resolución General podría ser considerada inconstitucional por la afectación de principios y derechos constitucionales como el derecho a la propiedad, el principio de capacidad contributiva, el principio de razonabilidad y el principio de legalidad, afirmó Sebastián Domínguez de SDC Asesores Tributarios.

El funcionario tributario señaló que la Resolución establece un agravante más: “si el contribuyente tiene saldo a favor en otro impuesto, no puede utilizarlo para cancelar el pago a cuenta”

Ver: La AFIP amplió el plazo para recategorizar el monotributo

“Se puede llegar a una situación irracional: que el contribuyente tenga un saldo a favor en la última declaración jurada del Impuesto sobre la Renta y que no pueda utilizar ese saldo para cancelar el pago a cuenta de ese mismo impuesto y, entonces, se genere un mayor saldo a favor en la declaración jurada del Ejercicio Fiscal siguiente”, indicó Domínguez.

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