Mediante decreto 723/24, firmado por el gobernador Alfredo Cornejo y el Ministro de Producción Rodolfo VargasEl Poder Ejecutivo de Mendoza declaró el estado de “emergencia agrícola” cualquiera “desastre agrícola“a zonas productivas de 7 departamentos de Mendozaafectados por tormentas de granizo la pasada temporada.

Según el decreto, fueron declarados en “emergencia agrícola” o “desastre agrícola” distritos de los siguientes departamentos: Guaymallén, Maip, San Martín, Lavalle, Luján, Maip y San Rafael.

En primer lugar, las zonas afectadas de Guaymallén y mapa fueron declarados en “estado de emergencia agrícola“porque sufrieron daños” del 50% y hasta el 79% en su producción. Y el resto Fue considerado “desastre agrícola“, porque el daño fue 80% o más.

Con este decreto, a partir de ahora el productor afectado que cuente con el “Certificado de Daños”, otorgado por la Dirección de Contingencias Climáticas, disfrutará de los beneficios que otorga el estado de emergencia agrícola o desastre agrícola por ley.

Desde que se aprobó la ley en 2018, los productores afectados podrán disfrutar de una serie de beneficios para intentar paliar la grave situación que les afectaba.

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Productores en Emergencia Agrícola

Exención del pago del impuesto sobre bienes inmuebles.
Exención de derechos de riego (superficial y subterráneo) por un valor igual al 50% de la factura correspondiente.
Prórroga de hasta 90 días hábiles para los vencimientos de las cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos.
Las instituciones financieras provinciales oficiales o mixtas deberán establecer líneas de crédito con tasas de interés subsidiadas, un período de gracia de un año y un plazo de pago que no podrá ser inferior a tres años.
Las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer un bono del 25% en las facturas de energía eléctrica destinada al riego agrícola.
Suspensión de hasta 90 días hábiles de los juicios y procedimientos de cobro de deudas referidas únicamente a impuestos y servicios contemplados en la ley.
Suspensión hasta por 90 días hábiles de la obligación de validación prevista en el artículo 185, inciso x) del Código Tributario de la Provincia de Mendoza.

Productores en estado de Desastre Agrícola

Exención del pago del impuesto sobre bienes inmuebles.

Exención de la obligación de pagar derechos de riego (superficiales y subterráneos).
Prórroga de hasta 90 días hábiles para los vencimientos de las cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos.
Las instituciones financieras Provinciales oficiales o mixtas deberán establecer líneas de crédito con tasas de interés subsidiadas, 1 año de gracia y plazos de al menos 1 año más que el de los créditos para productores en Emergencia Agropecuaria.
Las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer una bonificación del 50% en las facturas correspondientes a la energía eléctrica utilizada para Riego Agrícola superficial y subterráneo.
Suspensión de hasta 180 días hábiles de los juicios y procedimientos de cobro de deudas referidas únicamente a impuestos y servicios contemplados en la ley.
Suspensión hasta por 90 días hábiles de la obligación de validación prevista en el artículo 185, inciso x) del Código Tributario de la Provincia de Mendoza.

el decreto

Visto el expediente EX-2024-02055458-GDEMZA-DACC#MEIYE, en el que la Dirección de Contingencias Climáticas dependiente del Ministerio de la Producción informa sobre los daños causados ​​y las áreas afectadas por accidentes climáticos ocurridos en el territorio de la Provincia en lo que es el ciclo agrícola 2023/2024; y

Considerando:

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 9083 y su Decreto Reglamentario N° 1658/18, el citado Departamento ha informado que se han presentado tormentas de granizo, las cuales han afectado gravemente la producción agrícola de numerosas fincas bajo riego, en el Departamentos de la Provincia;

Que procede declarar Estado de Emergencia Agropecuaria y/o Desastre Agrícola a los predios rurales que hayan sufrido pérdidas significativas en sus cultivos, con base en las denuncias realizadas por los productores y las verificaciones técnicas realizadas por el Organismo competente;

Que dichas circunstancias serán debidamente informadas por los productores y verificadas por la Dirección de Contingencias Climáticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, inciso b) de la Ley N° 9083;

Que el presente decreto se corresponde con el Régimen Nacional establecido por la Ley N° 26.509 y el Decreto Reglamentario N° 1712/09;

Por lo tanto, de conformidad con el dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Producción,

ÉL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETOS:

Artículo 1 – Declarar ESTADO DE EMERGENCIA AGRÍCOLA, en los términos de la Ley N° 9083, a las propiedades rústicas ubicadas en zonas irrigadas de los Distritos que a continuación se enumeran y que hayan sufrido daños del CINCUENTA POR CIENTO (50%) y hasta el SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) en su producción por efecto de Granizadas ocurridas durante el periodo agrícola 2023/2024.

REGIÓN NORTE

DEPARTAMENTOS

DISTRITO

GUAYMAALLN

Rojizo;

MAIP

Russell y Rodeo del Medio;

Artículo 2 – Declarar en ESTADO DE DESASTRE AGRÍCOLA, en los términos de la Ley N° 9083, a las propiedades rurales ubicadas en la zona de riego de los Distritos que a continuación se enumeran y que hayan sufrido daños en el OCHENTA POR CIENTO (80%). o superior en su producción, por efecto de Granizadas ocurridas durante el periodo agrícola 2023/2024.

REGIÓN DEL ESTE

DEPARTAMENTOS

DISTRITO

SAN MARTÍN

Buen Orden y El Divisadero;

REGIÓN NORTE

DEPARTAMENTOS

DISTRITO

LAVALLE

Los países bajos;

LUJÁN DE CUYO

Vistalba;

MAIP

General Ortega, Maip, Rodeo del Medio, Rusell y San Roque;

REGIÓN DEL SUR

DEPARTAMENTOS

DISTRITO

SAN RAFAEL

San Rafael;

Artículo 3 – El productor afectado que cuente con el Certificado de Daños, otorgado oportunamente por la Dirección de Contingencias Climáticas, gozará de los beneficios que le otorga el ESTADO DE EMERGENCIA AGRÍCOLA o el ESTADO DE DESASTRES AGRÍCOLA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11. al 26 de la Ley N 9083.

Artículo 4 – Los Estados de Emergencia Agropecuaria y Desastre Agrícola abarcarán el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de marzo de 2025.

Artículo 5 – Comunicar, publicar, presentar al Registro Oficial y archivar.

LIC. ALFREDO V. CORNEJO

LIC. RODOLFO VARGAS

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