El AFIP modificó los valores mínimos a partir de los cuales los contribuyentes están obligados a declarar enajenaciones de inmuebles, automóviles usados y motos.
La decisión se tomó con base en la Resolución General 5362/2023, publicada este viernes en el Diario Oficial, que en vigor a partir del 1 de junio. “Con base en razones de administración tributaria, se considera conveniente incrementar los montos a fin de recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de la operación económica lograda”, justificó la entidad recaudadora.
Así, el organismo aumentó $600,000 a $1,100,000 el valor a partir del cual los sujetos que realizan traslados en coche declarar operaciones de corretaje o de compraventa por cuenta propia o ajena.
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Mientras tanto, por el motocicletas utilizado, el valor a partir del cual la transferencia debe declararse pas de $ 240,000 a $ 450,000.
Además, la AFIP aumentó de $5 millones a $9,4 millones el valor a partir del cual los propietarios están obligados a obtener el Código de Oferta de Traspaso de Bienes Inmuebles (COTI) previo a la negociación, oferta o enajenación de inmuebles. o derechos sobre bienes inmuebles a construir.
También aumentó de $2,4 millones a $4,5 millones el valor a partir del cual los propietarios deben obtener, previo a realizar la operación, el Certificado de Transferencia de Vehículo (CETA).
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De conformidad con lo dispuesto, los valores se actualizarán anualmente, con efectos a partir del 1 de abril de cada año, por el coeficiente que resulte de la variación anual del Índice General de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General medido por el INDEC.
La AFIP informará a los responsables los montos actualizados a través de la página web institucional, anticipando su publicación en marzo de cada año.
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