Él Ministerio de Trabajo publicó este miércoles las condiciones para quienes tengan trabajadores domésticos podrá acceder a la devolución del 50% del importe vínculo de 25.000 dólares pagados al personal doméstico en septiembre.

Los empresarios o patronos que se encuentren en las situaciones previstas podrán solicitar la reembolso de hasta el 50% del subsidio no remunerativo previsto por el Gobierno para estos trabajadores.

Condiciones para solicitar un reembolso

La resolución publicada en el Boletín Oficial señala que para acceder a la reintegración la relación laboral deberá haber estado activa en los meses de agosto y septiembre para la reintegración de las dos cuotas del subsidio no remunerativo. En el caso de que la relación laboral estuviera activa en el mes de agosto y no en el mes de septiembre, sólo se devolverá la primera cuota del subsidio no remunerativo. Otras condiciones se detallan a continuación.

El bono para empleadas del hogar es de $25.000 (en dos cuotas).

-Que se registre previamente el pago de la asignación no remunerativa establecida por el Decreto N° DECNU -2023-438-APN-PTE.

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-No haber sido afectado por el Impuesto a los Bienes Personales en el ejercicio fiscal 2022.

-No se encuentra en el Registro de Patronos con Sanciones Laborales (REPSAL).

-No tener ingresos mayores a $1.500.000 netos en el mes de agosto de 2023, por empleador o patrón.

-El monto total del subsidio no remunerativo se calculará sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y pagados en 2 cuotas iguales, debiendo los empleadores o empleadores que requieran reembolso presentar la solicitud de cada uno de ellos.

El Estado devolverá la mitad del bono a los empleadores que cumplan con los requisitos.

Qué se debe presentar cada mes para solicitar el reembolso

a. Declaración Jurada del monto pagado por concepto de asignación no remunerativa y fecha de pago del mismo.

b. Recibo de pago de la asignación no remunerativa firmado de conformidad por el trabajador o la trabajadora, o en su caso, recibo de salario del trabajador o de la trabajadora con inclusión del monto de la asignación no remunerativa.

C. Datos de la cuenta bancaria a nombre del empleador o del empleador, identificando su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU).

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d. Declaración jurada de ingresos netos recibidos en el mes de agosto de 2023 por el empleador y su fuente.

y. Declaración jurada del número de horas trabajadas por el trabajador o trabajadora sujeta al “Régimen de Contrato de Trabajo para Personal de Casas Particulares” en el mes de agosto de 2023.

F. Lugar de residencia del empleador o empleador.

¿Cuándo se puede solicitar un reembolso?

a. Primera cuota del subsidio no remunerativo correspondiente al salario devengado en el mes de agosto de 2023: entre el 25 y el 29 de septiembre de 2023.

b. Segunda cuota del subsidio no remunerativo correspondiente al salario devengado en el mes de septiembre: entre el 2 y el 8 de octubre de 2023.

-La solicitud deberá realizarse a través del portal web de la AFIP en la pestaña CASAS PRIVADAS, opción “solicitud de devolución de asignación no remunerativa – Decreto N° DECNU-2023-438-APN-PTE.

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