Una semana después del anuncio del gobierno, formalizó la medida destinada a beneficiar a los monotributistas que se encuentran en las categorías A, B, C y D. La iniciativa, que busca aliviar la situación financiera de estos contribuyentes, fue publicada en el Diario Oficial y entrará en vigor de inmediato.
De conformidad con lo dispuesto en el Resolución General 5411/2023ÉL amplía el plazo para el pago del impuesto integradotambién conocido como componente tributario, correspondiente a los meses de Septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como enero y febrero de 2024. Esta prórroga es aplicable exclusivamente a los pequeños contribuyentes que se adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que estén incluidos en el categorías A, B, C y D.

La excepción se aplicará hasta febrero de 2024.
Los pagos pendientes deberán realizarse en las fechas especificadas en la resolución.. Los sujetos afectados por esta medida únicamente deberán pagar las contribuciones a la seguridad social y, en su caso, el monto fijo relacionado con el Régimen Simplificado del Impuesto a los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal de las diferentes provincias que se adhieran al “Sistema único afluente”.
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Para facilitar el proceso de pago, Se habilitarán diversas modalidades.que incluyen el Folleto de Pago Electrónico (VP), el uso de códigos QR, domiciliación bancaria, débito automático a través de tarjetas de crédito, así como otras opciones como plataformas de pago en línea, billeteras y servicios virtuales. desde casa.
Los contribuyentes que opten por pagar personalmente en entidades bancarias y de pago autorizadas deberán informar que no les corresponde pagar el componente tributario (Impuesto 20) en caso de que las plataformas de cobranza no cuenten con los montos actualizados. Esto permitirá ingresar “CERO PESOS” ($0.-) en dicho componente.
En situaciones en las que las entidades recaudadoras no tengan la capacidad de registrar la cantidad de “CERO PESOS” ($0.-) en el componente tributario, el formulario de recibo de pago F. 155, con un formulario para cada obligación, indicando únicamente los importes de las cotizaciones sociales correspondientes y, en su caso, el importe fijo relacionado con el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la aportación municipal y/o comunitaria de las provincias adheridas al “Sistema Único Tributario”. Las relaciones detalladas entre impuestos, partidas y subconceptos se proporcionan en el Anexo de resolución para facilitar este proceso.
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Es importante resaltar que, para acceder al beneficio establecido en el artículo 31 del Decreto No. 1 de 4 de enero de 2010, respecto del año calendario 2023, se considerará que se han cumplido los requisitos cuando los contribuyentes hayan alcanzado por esta medida han pagado los impuestos integrados y las cotizaciones a la seguridad social durante al menos OCHO (8) períodos mensuales a través de cualquiera de los métodos de pago mencionados anteriormente. El cálculo proporcional del importe a reembolsar tendrá en cuenta el número de meses del año natural en que se realizaron estos pagos.