Él Gobierno modificó el Régimen de Inclusión y Promoción Social del Trabajo independiente incluir la reducción de las cargas obligatorias para los trabajadores más vulnerables.

Mediante decreto 444/2023, publicado este martes en el Boletín Oficialél Poder Ejecutivo estableció el diferimiento del pago de parte de las contribuciones a las que están obligados los contribuyentes “que, aunque cumplan con las condiciones de vulnerabilidad previstas para los trabajadores independientes ascendidos, obtengan ingresos que excedan los límites para el acceso a los beneficios, pero no excedan el máximo contemplado para Categoría B” de la monotributo.

El Gobierno redujo la carga fiscal de los trabajadores autónomos

De esta manera, el trabajadores independientes que están inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores de la Economía Popular (RENATEP) Podrán acceder a un beneficio de reducción del 50% en el pago de la contribución previsional a la Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

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Esta medida estará vigente durante los primeros 36 meses de adhesión al Régimen: se reduce la cuota del 25% al ​​1% del Ingreso bruto mensual, o el equivalente al 25% del aporte mensual al SIPA, lo que sea menor, según el decreto. Vencido ese plazo, el monto de la cuota de inclusión social será equivalente al 2,5% de los ingresos brutos mensuales que perciba el trabajador independiente promocionado.

La cuota se pagará en los términos y con las modalidades que establezca la AFIP y se imputará a la cancelación de los aportes sustitutivos correspondientes a los meses del año calendario en curso, comenzando por el más antiguo, señaló el Poder Ejecutivo.

Y añadió que él trabajador independiente no estará obligado a pagar esta tasa en el mes en que haya sufrido una retención o percepción, en virtud de los regímenes previstos por la AFIP.

Requisito

Él Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente Prevé, entre los requisitos para ser miembro, que la actividad realizada por el responsable sea su única fuente de ingresos. En consecuencia, no pueden adherirse a este mecanismo quienes sean jubilados, pensionados, empleados en relación de dependencia o que obtengan o perciban otros ingresos de cualquier naturaleza, ya sean nacionales, provinciales o municipales, excepto los provenientes de planes sociales.

Para el Gobierno, esta medida pretende “facilitar la entrada y el mantenimiento en la economía formal” de los trabajadores independientes.

el decreto

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