El ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) prohibió la producción y comercialización de un aceite de oliva hecho en Mendoza, marca “Estancia en el Norte”.
“Queda prohibida en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea, la producción, fraccionamiento y comercialización del producto ‘Aceite de Oliva Virgen Extra Primera Prensado en Frío, marca Estancia del Norte, RNE: 13-284651, RNPA: 13-264816. , Origen Mendoza’, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento“, dice la disposición de la ANMAT.
Y agrega que la decisión la toma “carecen de registros sanitarios del establecimiento y del producto, y por estar falsamente etiquetado mostrar números de registro inexistentes en su etiquetaresultando por tanto un producto ilegal”.

Además, la ANMAT determinó “prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que presenten en sus etiquetas los registros sanitarios RNE N 13-284651 y RNPA N 13-264816, por tratarse de productos falsamente etiquetados que utilizan RNE y RNPA. números.” inexistente, resultando ilegal”.
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Disposición de la ANMAT:
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 51/2024
DA-2024-51-APN-JGM – Designación.
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2024
VISTO el Expediente N EX-2024-04034100-APN-SICYT#JGM, Ley N° 27.701, Decretos N° 2098 de 3 de diciembre de 2008, sus modificatorias y complementarias, 355 de 22 de mayo de 2017 y su modificatoria, 45 de 14 de diciembre, 2023, 88 de 26 de diciembre de 2023 y Decisión Administrativa N° 1865 de 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 88/23 se estableció que a partir del 1 de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera . y el Sistema Nacional de Control del Sector Público N 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante Decreto N° 355/17 se estableció que todos los nombramientos temporales de personal en cargos permanentes y extraescalonados con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de acuerdo con las estructuras organizativas, se realizarán por el Jefe de Gabinete. de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que mediante Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante Decisión Administrativa N° 1865/20 se aprobó la estructura organizacional del primer y segundo nivel operativo del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que es necesario proceder a la cobertura temporal del cargo vacante y financiado de Coordinador de Gestión y Seguimiento de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura temporal del puesto mencionado no constituye la asignación de un recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del JEFE DEL GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2 del Decreto N° 355 de 22 de mayo de 2017.
De este modo,
EL JEFE DEL GABINETE DE MINISTROS
DECIDIR:
ARTÍCULO 1.- Nombrar con carácter transitorio, a partir del 1 de enero de 2024 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Tomás GARCIA DAROCA (DNI NÚMERO 39.353.369) en el cargo de Coordinador de Gestión y Seguimiento de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado mediante Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el pago correspondiente del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo Sectorial de Trabajo y se hace la presente designación transitoria como excepción respecto de lo dispuesto en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2.- El cargo a que se refiere el artículo 1 de la presente decisión administrativa deberá cubrirse de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes establecidos, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo. de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contado a partir del 1 de enero de 2024.
ARTÍCULO 3.- El gasto requerido para dar cumplimiento a esta medida será cubierto por las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4.- Comunicar, publicar, enviar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Nicolás Posse – Guillermo Francos
y. 14/02/2024 N 6193/24 v. 14/02/2024
Fecha de publicación 14/02/2024