El Anmat Deje de intervenir en Trmitage de autorización para la importación comercial de productos médicos clasificados como riesgo bajo y moderado (clases I y II) como Venta, gasa, guantes Ltex, tensimetros, jeringas de agitación y termímanos, entre otros.
La medida, establecida por el Disposición 4446/2025 Entrarse en 30 hbiles, contados a partir de hoy.
Hasta ahora, los establecimientos habilitados para importar deben administrarse antes del Anmat Una autorización previa para cada operación. Con las nuevas regulaciones, se elimina esa instancia. De esta manera, los importadores de productos previamente registrados con el ANMAT no deben ser notificados de su nacionalización dentro de las 48 horas posteriores a la entrada al PAS, mediante una declaración jurada a través de la plataforma TAD (armas de distancia).
Esta decisión responde a una simplificación administrativa y optimización de los recursos, siempre que el ANMAT concentre sus esfuerzos hacia una vigilancia más eficiente en la etapa posterior a la comercialización, sin comprometer la seguridad de la salud. Del mismo modo, la iniciativa busca acelerar los procesos y ofrecer un marco más dinámico para el comercio, lo que a su vez garantiza un equilibrio razonable entre la libertad operativa de los actores del sistema y la protección de la salud pública.
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La medida alcanza aproximadamente el 70% del universo de productos médicos importados en Argentina, lo que representa un cambio significativo en términos de agilidad operativa y eficiencia regulatoria.