En respuesta a la derogación de la Ley Nacional N° 18.829, que durante años reguló la actividad de las agencias de viajes en Argentina, el Gobierno de Mendoza promulgó la Decreto N° 1725con el objetivo de cubrir el vacío legal dejado por dicha derogación y garantizar la seguridad y regulación del transporte turístico en la provincia.
Él Decreto Nacional N 70/2023que busca incentivar la competencia en el sector turístico a través de la desregulación, ha dejado sin marco legal diversas actividades turísticas a lo largo del país. Ante esta situación, Mendoza ha decidido actuar rápidamente y adaptar su normativa local, a través de este nuevo decreto que modifica el Decreto Reglamentario N 1512/2018que regula el transporte turístico en la provincia.
¿Qué cambia con el nuevo decreto?
Él Decreto N° 1725 introduce una serie de modificaciones claves para el sector turístico mendocino:
Definición de “Servicio Turístico Contratado”: Este tipo de servicio se caracteriza por realizar traslados con fines turísticos, recreativos o de conocimiento. Los vehículos autorizados para prestar este servicio deberán estar matriculados en el Registro de Prestadores de Turismo que gestiona el Entidad de Turismo de Mendoza (EMETUR).
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Guías turísticos obligatorios.: Para garantizar una experiencia adecuada, el decreto exige que los servicios de transporte turístico cuenten con guías turísticos registrados en EMETUR. Además, se permite la figura del “conductor guía”, siempre que cumpla con los requisitos específicos establecidos por la ley.
Calificación del vehículo: Los vehículos destinados a servicios turísticos deberán cumplir con características especiales que serán determinadas por las autoridades, dependiendo de los recorridos y particularidades del servicio. Esto incluye la identificación adecuada del vehículo para garantizar que cumplan con las regulaciones.
Seguridad de los pasajeros: Para mejorar el control y la seguridad, los pasajeros deben estar registrados en un Formulario de pasajero únicoel cual debe ser controlado por EMETUR.
El decreto provincial:
Visto el Expediente N EX-2024-05135120-GDEMZA-EMETUR; y
EN VISTA DE:
Que el Decreto Nacional de Necesidad “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” N° 70/2023, en su artículo 349, ordena la Derogación de la Ley Nacional N° 18.829, que regulaba la calificación y actividad de los Agentes de Viajes;
Que el Poder Ejecutivo Nacional fundamenta su derogación en los propósitos de incrementar la oferta de desarrollos turísticos, dejando la actividad totalmente liberalizada, lo que redunda en una mayor competencia entre las empresas del sector y en beneficio de los ciudadanos;
Que el citado Decreto Nacional N° 70/2023 se encuentra vigente y podría perder su vigencia en caso de rechazo legislativo o continuar indefinidamente por su falta de tratamiento en el Congreso Nacional;
Que actualmente no existe ningún vínculo jurídico que deban cumplir quienes realizan servicios regulados por la derogada Ley N° 18.829, y dichas actividades se encuentran liberalizadas;
Que en la Provincia de Mendoza el Sistema de Movilidad se rige por la Ley N° 9086 de Movilidad, su Decreto Reglamentario N° 1512/18, la Ley N° 7412, modificado por la Ley N° 9051 y las disposiciones consiguientes dictadas por la Secretaría de Servicios Públicos . y la Entidad Provincial de Movilidad (EMOP), actualmente dependiente del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial según la Ley N 9501;
Que se encuentra vigente en la provincia el régimen jurídico establecido por el Decreto Reglamentario N° 1512/2018 para el registro de operadores/intermediarios de servicios turísticos, la asignación de vehículos para la prestación del Servicio Turístico Contratado en la EMETUR y su autorización en la Subsecretaría de Mendoza. de Transporte, por lo que se enmarca en la derogada Ley Nacional N 18.829;
Que por ello corresponde otorgar una solución administrativa que proteja la prestación de este tipo de servicios turísticos desarrollados en la Provincia de Mendoza, en un marco legal que permita la autorización de vehículos para el transporte turístico y contribuya a la seguridad de los transportados. ;
Que en virtud de lo dispuesto en la Ley Provincial N° 8845, corresponde a la Entidad de Turismo de Mendoza (EMETUR) regular, categorizar, participar en la autorización de los servicios y prestadores turísticos e inscribirlos en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos;
Que la Entidad Mendoza de Turismo (EMETUR) solicita la modificación del citado Decreto Reglamentario N° 1512/2018, a los efectos de tramitar el registro de los prestadores de Servicios Turísticos Contratados para su posterior autorización en la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, estableciendo un nuevo régimen jurídico que dé solución al vacío jurídico provocado por la derogación de la Ley Nacional N° 18.829;
Por tal motivo y de conformidad con lo dispuesto por la Dirección de Asuntos Jurídicos, auto 06, del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial,
ÉL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETOS:
Artículo 1 – Modificar el inciso d) del artículo 64 del Capítulo III del Decreto Reglamentario N° 1512/2018, el cual quedará redactado como sigue:
d) el “Servicio Turístico Contratado” se caracteriza por el destino específico de su contratación y su prestación, con el fin de satisfacer la demanda de viajes con fines de traslado, conocimiento, recreación y/o placer, referidos al turismo.
El trámite de autorización se iniciará en la Entidad de Turismo de Mendoza (EMETUR), la cual certificará ante la Dirección de Transporte que el solicitante se encuentra inscrito en el Registro de Prestadores de Turismo, Ley N° 8845.
La prestación del servicio de transporte deberá contar con el servicio de un Guía Turístico registrado en la Entidad de Turismo de Mendoza (EMETUR) según las Leyes Provinciales N 5497 y N 7871 o las que las sustituyan en el futuro. La Autoridad de Aplicación establecerá los circuitos y características especiales de los vehículos en los que se admitirá la figura del conductor guía. Los pasajeros deberán estar identificados en un Formulario único de Pasajero emitido por la Entidad de Turismo de Mendoza (EMETUR).
La Autoridad de Aplicación determinará las características especiales que deberán reunir los vehículos, en su caso, cuando las rutas a las que se afecten justifiquen particularidades respecto de los requisitos mínimos exigidos a cualquier vehículo afectado por un servicio contratado.
En los casos en que los transportistas autorizados para prestar el servicio general contratado acrediten además el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta fracción para la prestación del servicio turístico contratado, podrán hacerlo acreditando su inscripción en el Registro de Prestadores Turísticos de EMETUR; sin que esto implique la pérdida de tu calificación para el servicio genérico.
La Autoridad de Aplicación establecerá la identificación del vehículo correspondiente al servicio. Los permisos otorgados como “servicios recreativos para balsas” al vencimiento del plazo de su otorgamiento deberán solicitar su autorización de conformidad con lo dispuesto en esta sección. La Autoridad de Aplicación regulará las condiciones de prestación de este tipo de servicios.
Artículo 2 – Este decreto será refrendado por los Ministros de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial y de Producción.
Artículo 3 – Comunicar, publicar, presentar al Registro Oficial y archivar.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
ABG. NATALIO L. MEMA RODRÍGUEZ
LIC. RODOLFO VARGAS