El AFIP extendido a la El 5 de febrero inclusive vence el plazo para que los monotributistas pueda cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre 2023.
La decisión fue formalizada a través de la Resolución General 5480/2024publicado este lunes en el Boletín Oficial.
Según lo dispuesto, las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tendrán vigencia para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2024 y el 31 de julio de 2024.
La recategorización semestral en el régimen simplificado deberá realizarse hasta el 20 de julio y enero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre, respectivamente. Pero ahora, por “motivos de administración tributaria y de conformidad con las solicitudes realizadas por las entidades representativas de los profesionales de las ciencias económicas”, la AFIP consideró conveniente ampliar el plazo establecido para realizar este trámite.

Los parámetros de cada categoría se actualizaron desde el 1 de enero en aproximadamente un 40%.
Los valores de facturación que aplican a partir de esa fecha son:
– Categoría A: hasta $2.108.288 de facturación.
– Categoría B: hasta $3.133.941.
– Categoría C: hasta $4.387.518.
– Categoría D: hasta $5.449.094.
– Categoría E: hasta $6.416.528.
– Categoría F: hasta $8.020.660.
– Categoría G: hasta $9.624.793.
– Categoría H: hasta $11.916.410.
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