La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema para que los contribuyentes del monotributo podrá realizar, en su caso, las recategorización semestral.
Según el calendario de la organización, el plazo para realizar el trámite se amplía hasta el próximo 22 de enero.
Hasta esa fecha, los contribuyentes del régimen simplificado deberán evaluar los parámetros que determinan su categoría de monotributistas e informar los cambios que se produzcan, en caso de que correspondan a una categoría distinta a la actual o, también, si se enmarcan en el régimen general.
Para ello, los contribuyentes deben considerar diferentes variables, como el importe de los ingresos brutos anuales (facturación de los doce meses anteriores) y, si tienen establecimiento, declarar también la superficie afectada por la actividad, los alquileres devengados y el consumo eléctrico. energía. consumido en términos anuales, así como el precio unitario máximo en el caso de venta de cosas muebles.
El plazo para realizar la recategorización vence el 22 de enero.
Aquellos monotributistas que deban permanecer en la misma categoría o tener menos de seis meses de actividad, quedan excluidos de la obligación de recategorizar y no deberán realizar acción alguna.
Nuevos parámetros por categoría
Los parámetros de cada categoría fueron actualizados a partir del 1 de enero y quedaron establecidos en los siguientes valores:
En el caso de los ingresos máximos permitidos, según la tabla publicada por la organización, los valores son los siguientes. Categoría A: $2.108.288; B: 3.133.941 dólares; C: $4.387.518; D: 5.449.094 dólares; E: $6.416.528; F: $8.020.660; G: 9.624.793 dólares; H (escalón más alto para la prestación de servicios): $11.916.410. En las tres categorías en las que sólo se admiten quienes venden artículos personales, los límites de ingresos son $13,337,213 (I); $15,285,088 (J), y $16,957,968 (K).
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Además de estos límites, también aumentaron los importes de las rentas devengadas anualmente, correspondientes a los inmuebles afectados por la actividad (en este caso, un 110,9%, ya que no habían sido actualizados en julio). En los niveles más altos la cifra alcanza los 1.941.795 dólares. Y, además, el precio unitario máximo que puede tener un producto comercializado por un monotributista aumentó de $85.627 a $180.589 a partir de enero.
Cuota mensual
Los montos a pagar mensualmente oscilan entre los $12.128 tanto por el alquiler de servicios como por la venta de artículos personales, mientras que los valores máximos son $66.111 (servicios) y $106.965 (negocios).
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Las categorías A, B, C y D del monotributo aún cuentan con el beneficio de ampliación del componente tributario implementado durante la gestión de Sergio Massa al frente del Palacio de Hacienda. De esta forma, los contribuyentes elegibles pagarán únicamente el monto correspondiente a los aportes previsionales.
Como resultado, el impuesto integrado aparece con un monto de cero pesos ($0) o la leyenda “No Aporta”.
Esta medida comprende los periodos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como enero y febrero de 2024. Los nuevos vencimientos del componente tributario comenzarán a regir a partir del 20 de marzo y se extenderán hasta el 20 de mayo de 2024 inclusive. .
¿Cómo se hace la recategorización?
En el portal de la AFIP, complete CUIT y clave tributaria e ingrese al micrositio “Monotributo”.
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Una vez allí, selecciona la opción “Recategorizarme”.
Automáticamente, el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los límites de cada parámetro de esa categoría. Luego debes seleccionar la opción “Continuar recategorización”.
En el siguiente paso se deberá introducir información sobre el importe facturado en los últimos 12 meses, datos de zona afectada, alquiler devengado, precio unitario, etc.
Con estos datos, el sistema determinará la nueva categoría en la que se ubica el contribuyente. Luego, deberás seleccionar la opción “Confirmar categoría”. Finalmente, imprima la nueva credencial.