El jefe de la agencia de registro y control de aduanas (ARCA), Juan Pazo, ordenó el final de las funciones del abogado Francisco Bustelo como director del Dirección Regional de MendozaUna posición clave dentro de la estructura de la antigua AFIP dentro del PAS.

La decisión se formalizó a través de un Disposición publicada el lunes en la bala oficial de la Nacinaque también establece su designación inmediato como asesor En la misma agencia, “Caminito” realizada por el anterior director regional de Mendoza, Claudio Gil.

Según la Ley Administrativa, la medida es parte de las facultades que el cuerpo tiene que reorganizar sus áreassin afectar la estabilidad de los empleados de plantas permanentes. Se busca Mantenga su categoría dentro de las filas, aunque ya no ejerce funciones de conducción.

El documento también cita la jurisprudencia administrativa y las fallas de la adquisición del Tesoro que respaldan la posibilidad de modificar las funciones dentro de la administración pública sin implicar el despido o la pérdida de los derechos adquiridos.

La disposición firmada por Pazo menciona que el VA administrativo está agotado, aunque puede presentar una apelación o ir a la justicia si lo considera pertinente. Cual No incluye el nombramiento del nuevo director regional de ARCA.

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La disposición 152/2025

Visto el archivo electrónico n EX-2025-02611136- -Arca-SEASDVGSPE#SDGADM y

En vista de:

Que por el archivo electrónico citado en la opinión, la Dirección General de Impuestos propone rescindir las funciones asignadas a su debido tiempo al abogado Francisco Jos Bustelo en el puesto de Director de la Dirección Regional Mendoza, en el MBITO del sub -directorado general de operaciones impositivas del interior.

Ese artículo 6, subsección 1) b) del decreto n 618 del 10 de julio de 1997, sus enmiendas y sus complementarios, y los artículos 6 y 7 del Decreto No. 953 del 24 de octubre de 2024, otorga a la agencia para recolectar y las costumbres controlar el poder de organizar y regular la operación interna del cuerpo en su administración estructural, funcional y personal de la personal del personal. Evaluación de la oportunidad, MRIT o conveniencia del ejercicio de dichos poderes y/o facultades discrecionales.

Que estos poderes tienen una relevancia institucional particular en el caso de la agencia de recolección y control de aduanas en razón de la función estratégica del Servicio (Artículo 4 CN) que ha sido confiado por el imperativo legal (Decretos No. 1.156/96, 618/97 y 1,399/01), que consisten en la gestión de impuestos, la política fiscal y aduanera de los nacionales estatales.

Que la medida respeta la estabilidad disfrutada por los agentes de la planta permanente de esta agencia, atento al hecho de que de acuerdo con los artículos 11 del Acuerdo Laboral Colectivo N 56/92 – Adjunto n 16/92 (a la Resolución N 924/10) y 14 de la Acuerdo Laboral de Trabajo – Adjorre n 15/91 (la Resolución N 925/10) mantiene el empleo y el nivel en el puesto en el puesto en el puesto en el puesto en el nivel de la calidad.

Que se recibe en las regulaciones legales y convencionales actuales, la asignación y terminación de funciones es parte de la actividad habitual de este cuerpo y, en ese sentido, ha sido respaldada por una vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la adquisición del Tesoro de Nacina ha dicho repetidamente oportunidades que la estabilidad de los empleados no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que las modalidades de la provisión de servicios no pueden variar, con la eventual incidencia que pueden tener en la remuneración no permanente.

Que las facultades que este cuerpo tiene como empleador en relación con la organización, la dirección y la modificación de las formas y modalidades del trabajo son amplios.

Que de lo anterior, surge que las medidas adoptadas se registren dentro del plexo de la organización normal que posee esta agencia para recolectar y control de aduanas y que, por lo tanto, se enmarcan a discreción de la función de la función.

Que la subdirección general de la administración ha tomado la intervención de su competencia.

Que este dispositivo está dictado en el marco de los poderes conferidos por los artículos 4 y 6 del Decreto No. 618 del 10 de julio de 1997, sus enmiendas y sus complementarios, por los decretos de NRO. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.

Por lo tanto, el Director Ejecutivo de la Agencia de Colección y Control de Aduanas proporciona:

Artículo 1.- Dé las funciones de la persona detallada, en el carácter y en la unidad de estructura indicada:

Nombres y apellido Cuil Función actual Función asignada
Abog. Francisco Jos Bustelo 20172040218 Director Regional Tax – Dir. Mendoza regional (SDG OPII) Asesor principal – Dir. Mendoza regional (SDG OPII)

Artículo 2.- Deje que el designado con el dictado de esta disposición sea el VA administrativo en los términos del Artículo 23, la subsección c), la sección (iii), de la ley n 19.549, y que contra STA puede presentar, a su opción, apelar a la reconsideración o elevación en los términos de los artículos 94 y concordantes de la regulación del procedimiento administrativo -decretos n 1,759 (a 2017), o 20), oxtamentos, o thentas (20), o de thent (20) (20) (20), o thenty thenty (20), o thenty twenty (20), o thenty (20), o thenty thenth (20), o thenty thenty twenty (20), o thenty thenty twenty (20), oxty (20). (30) Hbiles administrativos, respectivamente, ambos plazos calculados desde el primer día después de su notificación, o la acción judicial dentro de las cien ochenta (180) Hbiles judiciales de acuerdo con las disposiciones del Artículo 25 de la Ley N 19.549.

Artículo 3.- Comuníquese, desea el discurso nacional del registro oficial para su publicación en los Bullen y Archvise oficiales.

Juan Alberto Pazo

y. 14/07/2025 N 49207/25 v. 14/07/2025

Fecha de publicación 14/07/2025

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