El Ministro de Hacienda y Finanzas de Mendoza, Víctor Fayad presentó ante la Cámara de Diputados el Presupuesto 2024 dentro del paquete completo de medidas está el eliminación del impuesto de timbre a alquileres, apartamentos y algunos negocios.
Según se publicó en el informe presentado por el ministro, el Gobierno propone exenciones en los contratos de alquiler con fines residenciales, y en los contratos de alquiler con fines comerciales hasta $1.250.000 mensuales.
Además, reducciones para la inscripción 0km y exenciones en los créditos para la compra y construcción de viviendas, así como lotes destinados a la construcción de viviendas.
Eliminarán el impuesto de timbre en los contratos de alquiler
Ver: Así cayó la producción en las fábricas y en el sector de la construcción.
Según lo informado por Memorándumla tasa aplicable para determinar el Impuesto de Timbre es del uno y medio por ciento (1,5%), excepto los actos, contratos y operaciones que a continuación se indican, que estarán gravados a la tasa que se indica en cada uno de ellos. :
-El dos por ciento (2%) cuando se trate de operaciones financieras con o sin garantías a que se refieren los artículos 2270 y 234O del Código Tributario.
-El dos y medio por ciento (2,5%) en operaciones y actos que se refieran a bienes inmuebles situados en la Provincia de Mendoza, incluida la constitución de derechos reales sobre ellos, y compromisos de compraventa.
-El dos y medio por ciento (2,5%) para la matriculación de vehículos de kilómetro cero. El precio no podrá ser inferior al valor establecido al efecto por la Administración Tributaria de Mendoza.
Matriculación de vehículos de kilómetro cero
-Uno por ciento (1%) para la transferencia de propiedad a título oneroso de vehículos usados, siempre que este acto esté respaldado por factura de venta y que el vendedor figure en el Registro de agencias, concesionarios o intermediarios según lo regulado. El precio no podrá ser inferior al valor establecido al efecto por la Administración Tributaria de Mendoza.
-Uno por ciento (1%) para la inscripción inicial y transferencia de propiedad a título oneroso de maquinaria agrícola, vial e industrial.
-Los contratos de arrendamiento de comercio tributarán de conformidad con el artículo 228O del Código Tributario según el siguiente detalle: Hasta $15.000.000.-anuales, exentos. Desde $15.000.001.-anual, 1,5%. Para efectos de determinar el apartado correspondiente en este apartado, el monto total pactado deberá dividirse entre el número de años pactados de vigencia del contrato.
-Del cuatro y medio por ciento (4,5%) la transferencia de propiedad de bienes inmuebles y vehículos que se adquieran en subasta pública judicial o extrajudicial.
-Del dos por ciento (2%) la constitución de prenda sobre automóviles,
– Del uno por ciento (1%) los contratos de construcción de obras públicas comprendidos en la Ley N° 4.416 y sus modificatorias, por un monto superior a los pesos ciento sesenta y seis millones seiscientos noventa y cuatro mil ochocientos veinte ($166.694). 820.-).
Ver también: Para el Gobierno, la inflación de septiembre se redujo al 7,4%