El fin de la era de las cookies Está siendo más tumultuoso de lo que se podía esperar, al menos en España. Así, a mediados de diciembre os contábamos la Polémica que surgió cuando ElDiario.es comenzó a mostrar un banner en el que mostraba dos opciones a sus usuarios: navegar gratis y sin publicidad, para lo cual se debían aceptar cookies; o navegar sin publicidad a cambio de pagar una suscripción a partir de 1 euro semanal.

Ante las dudas que surgieron, en ese momento les explicamos que según el Normativa AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) Julio 2023 Era factible optar por esta modalidad: «Pueden existir determinados casos en los que la no aceptación del uso de cookies impida el acceso al sitio web, o la utilización total o parcial del servicio, siempre que se informe adecuadamente al usuario al respecto, y se le ofrezca una alternativa, no necesariamente gratis, acceder al servicio sin tener que aceptar el uso de cookies.

Esa polémica, previa a Navidad, se reavivó en los últimos días cuando otros medios empezaron a seguir la misma línea, solicitando a sus usuarios un pago por evitar las cookies, como vemos en el caso de Eleconomista.es:

Banner de cookies de eleconomista

Este movimiento, que nuevamente generó una ola de críticas en Xviene de la mano de una nueva publicación de la AEPDcelebrada el 11 de enero, titulada «Guía para el uso de cookies para herramientas de medición de audiencia».

Esta guía se centra en las cookies utilizadas con la finalidad de obtener estadísticas de tráfico o rendimientoaclarando que «podría estar exento del consentimiento Bajo algunas condiciones«.

normativa de cookies de la aepd

Además, el texto explica que «Para estar exentos del consentimiento, estas cookies o tecnologías similares no deben dar lugar a que los datos se relacionen con otras operaciones de procesamiento ni a que los datos se transmitan a terceros. Además, no deben permitir el seguimiento agregado de la navegación de quien utiliza distintas aplicaciones o navega por distintos sitios web. Por lo tanto, cualquier solución que utilice el mismo identificador en varios sitios (por ejemplo, a través de cookies colocadas en un dominio de terceros cargado por varios sitios) para hacer referencias cruzadas, reflejar o medir una tasa de alcance unificado del contenido ».

Así comienza el año la AEPD cambiando de paso a un gran número de sitios web que se encuentran en este caso, y que ven ante sí la posibilidad de evitar el siempre incómodo banner de aceptación de cookies para sus usuarios.

¿Cuáles son las cookies consideradas exentas por la AEPD?

Porque… ¿qué considera la AEPD cookies exentas de consentimiento? Partimos de un marco en el que en julio de 2023 la Agencia explicó que «si las cookies que se pretenden utilizar No son necesarios para el funcionamiento del servicio o aplicación.a los usuarios se les debe permitir dar su consentimiento antes de descargar el servicio o la aplicación. Ahora lo que hace el nuevo texto es reducir más Qué se consideran cookies necesarias para el funcionamiento del sitio web o aplicación en relación con la medición del tráfico.

En su publicación, la AEPD considera que para el correcto administración de un sitio, sólo son estrictamente necesarias las siguientes medidas:

  • Medición de audiencia, página por página
  • La lista de páginas desde las cuales se ha seguido un enlace para solicitar la página actual (a veces llamada “referente”), ya sea interna o externa al sitio, por página y agregada diariamente
  • Determinar el tipo de dispositivo, navegador y tamaño de pantalla de los visitantes, por página y agregado diariamente
  • Estadísticas del tiempo de carga de la página, por página y agregadas por hora
  • Estadísticas sobre el tiempo empleado en cada página, el Porcentaje de reboteProfundidad de desplazamiento, por página y agregada diariamente.
  • Estadísticas sobre acciones de los usuarios (clics, selecciones), por página y agregadas diariamente
  • Estadísticas sobre la zona geográfica de procedencia de las solicitudes, por página y agregadas diariamente.

Y en cualquier otro caso deberá obtenerse el consentimiento del usuario.

Cómo actuar en el caso de cookies exentas

Pero, si te encuentras en este caso, tratándose de cookies exentas, ¿cómo debes proceder?

Según el texto publicado:

  • Se informará a los usuarios del uso de estas cookies o tecnologías similares consideradas exentas a efectos de medición de audiencia, por ejemplo, a través de la política de privacidad del sitio o aplicación móvil
  • La vida útil de estas cookies o tecnologías similares se limitará a un período que permita una comparación significativa de las audiencias a lo largo del tiempo, como una duración de trece mesesy que no se ampliará automáticamente en nuevas visitas
  • La información recopilada a través de estas cookies o tecnologías similares se conservará durante un período máximo de veinticinco meses.
  • La vida útil y plazo de conservación antes mencionados estarán sujetos a revisión periódica para limitarse a lo estrictamente necesario.

Pero la AEPD también se reserva un espacio para hablar de proveedores de servicios de analítica (“medición comparativa de audiencia con varios editores”)quien debe garantizar que:

  • Los datos se recogen, procesan y almacenan. independientemente para cada editor
  • Las cookies o tecnologías similares utilizadas son completamente independientes entre sí y de cualquier otra cookie o tecnología similar.

Este cambio en la forma de abordar el problema de las cookies supone un cambio relevante, especialmente para miles de pequeños sitios web que centran sus cookies no técnicas en el ámbito de la analítica y que podrían quedar exentos de recabar el consentimiento de sus visitantes, como El experto en análisis recuerda Pablo Moratinos en tu perfil X.

En cualquier caso, se trata de un movimiento que, de momento, genera más dudas que certezas, y que llega, como decíamos, en un momento en el que muchas webs todavía se están adaptando a la cambio de Universal Analytics a GA4Google está dando su primeros pasos reales hacia un entorno post-cookies y todavía no sabemos cuál es encaje de esta novedad en el marco del RGPDcon fuerza a nivel europeo.

Imagen: GPT4

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