El Cámara Federal de Resistencia, Chacoconfirmó una sentencia que exime del pago del impuesto a la renta a un jubilado que actualmente no paga impuestos gracias a las medidas en ese sentido establecidas por el gobierno anterior.

Pese a ello, el fallo advierte que las mujeres hoy no pagan impuesto sobre la renta por una decisión basada en su capacidad contributiva (sus ingresos), pero no por su situación vulnerable como miembro de la clase pasiva.

La mujer, de 70 años, interpuso una “acción declarativa de certeza” para que “el AFIP “abstenerse de practicar retenciones sobre sus haberes previsionales en concepto de impuesto sobre la renta y la restitución de las sumas con carácter retroactivo desde el momento en que se practicaron dichos descuentos.”

La AFIP respondió que “los bienes del demandante no se encuentran actualmente cubiertos por el impuesto en virtud de las modificaciones legislativas introducidas, por lo que el tema se ha vuelto abstracto”.

Pero los camaristas Roco Alcal y Patricia García, si bien reconocieron “ciertas modificaciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta (como el aumento de la base imponible)”, respondieron que en este caso “se mantuvo como único criterio para la imposición de este Impuesto sobre jubilaciones y pensiones, el monto de las mismas, sin considerar la vulnerabilidad vital de este grupo como pauta de diferenciación tributaria.”

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“La falta de consideración de la vulnerabilidad vital del colectivo de que se trata, limitando el análisis a la única capacidad contributiva, como pauta de diferenciación tributaria, supone equiparar a los vulnerables con los que no lo son, ignorando el impacto económico que la carga tributaria genera en el formulación del presupuesto de gastos que conlleva la fragilidad, colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja”, subraya el fallo.

“No es función del Poder Judicial juzgar el mérito de las políticas económicas decididas por otros poderes del Estado, sino fijar un límite cuando violan la Constitución. (…) No es responsabilidad del Poder Judicial juzgar “Considerar la bondad de un sistema tributario para buscar los impuestos que el erario público necesita y decidir si uno es más conveniente que el otro”, reconocieron los jueces.

“Tampoco le corresponde a usted examinar si un impuesto ha sido aplicado de forma contraria a los principios de la ciencia económica, ya que sólo le corresponde declarar si es o no contrario a los principios y garantías contenidos en la Constitución Nacional”, agregaron.

Sin embargo, luego de evaluar la situación del jubilado, concluyeron que “es innegable que exonerar al demandante como jubilado de la aplicación del impuesto no causará un daño significativo al Estado”.

“Por el contrario, aplicarles dicha carga tributaria tiene un impacto negativo en su patrimonio, y podría generar daños con graves consecuencias”, respondieron.

Según los camaristas, “este es precisamente el análisis desde una perspectiva social de lo que requiere el beneficiario, tal como lo postula la Corte en los precedentes revisados”.

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