En los próximos días, la AFIP deberá publicar el nuevos baremos y deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tras la sanción de la Ley 27.743 sancionada por el Congreso junto con la llamada Ley de Bases.

De acuerdo con la normativa aprobada, y con base en los datos de inflación recabados por el INDEC para los meses de junio (4,6%), julio (4%) y agosto (4,2%), el nuevos mínimos no imponibles aumentará significativamente:

– 2,03 millones de dólares brutos para solteros.

– $2,6 millones para trabajadores casados ​​y con dos hijos.

Estos nuevos valores regirán hasta final de año y determinarán el umbral por debajo del cual los empleados no estarán sujetos a retenciones fiscales.

El ajuste, excepcional para este año, responde a la evolución de la inflación en el trimestre junio-agosto y busca evitar que los aumentos de precios provoquen un desajuste en las escalas impositivas. Este rediseño tributario también contempla unaActualización semestral de inflación a partir de 2025.con ajustes previstos en enero y julio.

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Estos cambios se aplicarán a salarios percibidos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2024. Las empresas no podrán realizar nuevas liquidaciones hasta que la AFIP publique las escalas y deducciones actualizadas, aunque sí se podrán realizar cálculos preliminares.

Aquellos trabajadores que hayan cobrado su salario de septiembre antes del día 5 de ese mes verán un ajuste en su próxima liquidación, pero no habrá reembolso retroactivo inmediato de lo retenido en meses anteriores. En cambio, esta corrección se aplicará en la liquidación anual de marzo de 2025, donde se recalculará el impuesto para todo el año, ajustando lo pagado desde enero de 2024.

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