Él Ministerio de Trabajo definir cómo puedenabsorber“a las empresas el pago de una suma fija no remunerativa de $60.000, que deberán pagar con los sueldos de este mes y el siguiente.

a través de Resolución 1133/2023publicado este martes en el Boletín OficialLa cartera laboral hizo aclaraciones sobre la suma fija fijada la semana pasada mediante decreto, “a fin de lograr una aplicación efectiva y eficiente de la medida”.

Ahora, el Gobierno limitó la posibilidad de que empresas, provincias e incluso familias puedan “absorber” en aumentos previamente otorgados, el bono de $60.000 otorgado a empleados del sector público y privado y al personal del hogar.

Massa otorgó un bono de 60.000 pesos a trabajadores públicos y privados.

“Sírvanse aclarar que la posibilidad de absorción señalada en el artículo 8 del Decreto N° 438/2023 para asignaciones no remunerativas, se hará efectiva siempre que el mecanismo para absorberlas haya sido expresamente previsto en cláusulas de los Convenios o Convenios Colectivos de Trabajo. ya pactado para las remuneraciones devengadas en agosto y septiembre de 2023. En caso de que no se acuerde expresamente, los incrementos salariales ya pactados no podrán ser absorbidos”, indicó la Resolución.

Sin embargo, aclaró que las Comisiones Negociadoras “podrán, en las negociaciones en curso, acordar, mediante norma expresa, la absorción de encargos no remunerados”.

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De lo contrario, los incrementos salariales que se acuerden no podrán ser absorbidos”.

El Gobierno decidió otorgar el monto fijo “en virtud del aumento de la presión inflacionaria que vive nuestro país como consecuencia de la devaluación del peso nacional frente al dólar estadounidense, con el fin de mitigar la caída de los salarios reales”, según el Ministerio de Trabajo. .

Las empresas podrán absorber la bonificación siempre que el convenio colectivo de esa actividad ya contemple este mecanismo para asignaciones no retributivas, como es esta bonificación extraordinaria.

Asimismo, indicó que para que la política de ingresos establecida en la medida no afecte la dinámica de la negociación colectiva, las asignaciones no remunerativas “podrán ser absorbidas mediante aumentos salariales establecidos en los convenios, en el marco previsto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo”.

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