El Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió adelantar el vencimiento de tres impuestos en marzo para “excepcional” y por “razones de administración tributaria”según lo especificado en la Resolución General 5492/2024 publicada este jueves en el Boletín Oficial.
Los impuestos que anticipan el plazo de pago son los Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAS), el Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operaciones, y el Impuesto a las Entradas a Espectáculos Cinematográficos.
El texto oficial determinó que “por razones de administración tributaria, es necesario establecer, a modo de excepción, el 25 de marzo de 2024 como fecha de vencimiento para dar cumplimiento a la determinación y/o pago de determinadas obligaciones tributarias con vencimiento originalmente fijado para el ” 27 de marzo de este año.”
La AFIP adelanta fechas de vencimiento de impuestos.
De esta manera, el documento que lleva la firma de la titular del organismo, Florencia Mirashi, establece que el próximo lunes será el último día para pagar los impuestos correspondientes al período comprendido entre el 16 y el 22 del mes en curso.
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El detalle de los impuestos que cambian el vencimiento
Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAS). Ingreso de los pagos realizados entre el 16 y el 22 de marzo de 2024, ambas fechas inclusive, artículo 7 de la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias.
Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Cuentas Operativas. Ingreso de las sumas recibidas y/o del monto correspondiente al impuesto propio devengado, por el período comprendido entre el 16 y el 22 de marzo de 2024, ambas fechas inclusive, artículo 3 de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementos.
Si tienes dudas y consultas puedes ingresar a www.afip.gob.ar
Impuesto sobre Entradas para Espectáculos Cinematográficos. Ingreso del impuesto correspondiente a los asientos o boletos entregados entre el 16 y 22 de marzo de 2024, ambas fechas inclusive, artículo 3 de la Resolución General N° 5.239 y su complemento.
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