La Comisión Nacional de Valores (CNV) emitió una resolución que limita operaciones con CEDEAR, afectando la compra de dólares accionarios. Se trata de una cuestión operativa que obliga a los Agentes de Negociación y a los Agentes de Liquidación y Compensación (ALYC) para presentar un declaración jurada.

Además, los agentes serán oobligado a hacer un cambio en el artículo lo que suma la posibilidad de no utilizar parking para comprar Dólar Contado con Liquidación (CCL) por SENEBIMientras se descargan esos dólares, los CEDEAR se irán desmantelando frente a los pesos argentinos.

Esta decisión busca descomprimir la presión sobre el precio del CCL, en cuatro días claves de mercado previos a la contienda electoral, según información pública Campo financiero.

Al igual que la otra norma que apuntó a los dólares financieros, la CNV afirmó que “en el actual contexto económico imperante y en el marco de la evolución reciente del mercado cambiario, se hace necesario reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el “impacto de las oscilaciones”. de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real, así como el impacto de las operaciones realizadas en el mercado de capitales mediante la compra y venta simultánea de valores negociables.”

Así lo hizo la CNV a través de la Resolución General 982/2023, donde aclara que las nuevas normas tienen “carácter extraordinario y transitorio”, hasta que “hechos sobrevenidos hagan aconsejable su revisión y/o desaparezcan las causas que determinaron su adopción”. “.

El más importante

Esta medida no afecta a los inversionistas minoristas que utilizan CEDEAR, sino a los agentes registrados con cartera propia. En las operaciones de compra y venta que se clasifiquen como inversionistas calificados, se prevé que para los títulos negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos en Argentina, se deberá observar lo siguiente:

-Para todos estos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en dólares estadounidenses y en jurisdicción local no podrá ser mayor a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, el mismo día de la negociación y para cada tipo y período de liquidación de operaciones, para cada subcuenta de cliente;

-Para todos estos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en dólares estadounidenses y en jurisdicción extranjera no podrá ser mayor a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, el mismo día de la negociación y para cada tipo y período de liquidación de operaciones, para cada subcuenta de cliente;

-Para todos estos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en yuanes RMB en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local, en el mismo día de negociación. operaciones y para cada tipo y periodo de liquidación, para cada subcuenta de cliente.

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