A partir de este viernes las acreditaciones comenzarán a verse en la cuenta del devolver del 21% de IVA sobre compras realizadas dentro del programa “Compra sin IVA“, confirmaron desde AFIP.

Fuentes oficiales informaron Noticias Argentinas que ya se enviaron los listados con los datos de la CUIT de los beneficiarios a los bancos y entidades procesadoras para que relacionen las cuentas bancarias con la CUIT y la titularidad de las billeteras virtuales adjuntas. De esta manera, más de 21 millones de beneficiarios estarían en condiciones de comenzar a recibir el beneficio en sus cuentas.

La iniciativa oficial sumó a empleados en relación de dependencia, con salarios inferiores a $708.000, y monotributistas a un beneficio que ya recibían jubilados y beneficiarios de planes sociales. A partir del lunes el programa comenzó pero faltaba finalizar el proceso mediante el cual las entidades financieras podrían acreditar el dinero en la cuenta. Para eso necesitaban el AFIP proporcionarle listas de beneficiarios del programa.

Desde la agencia tributaria confirmaron que ya fueron entregados y que el compromiso de las entidades financieras fue que el sistema de devolución esté operativo a partir de mañana.

El sistema de reembolso todavía no funcionaba.

¿Qué es el programa “Compra sin IVA”?

El programa “Compra sin IVA“Se trata de un régimen de devolución del 21% en compras realizadas en establecimientos minoristas y/o mayoristas, con un límite de hasta $18.800.

¿Cómo se aplica este beneficio?

El beneficio aplica para compras pagadas con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en instituciones financieras.

¿Quién puede beneficiarse de este régimen de devolución?

Podrán beneficiarse del régimen de devolución las personas que perciban alguno de los siguientes conceptos, que no son mutuamente excluyentes:

a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por muerte y pensiones nacionales no contributivas.

Ver: Estas son las billeteras virtuales que suman a la devolución del IVA

b) Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social.

c) Beneficiarios de subsidios por embarazo para la protección social.

El programa tiene un límite de reembolso de $18,800.

d) Trabajadores en relación de dependencia, con ingresos mensuales que no excedan de seis salarios mínimos, vitales y móviles.

e) Personal de Casas Particulares.

f) Monotributistas, salvo que obtengan ingresos de determinadas fuentes específicas.

¿Cómo sé si me devuelven el IVA?

Para saber si eres beneficiario de esta devolución, puedes realizar una consulta sencilla ingresando tu CUIL en este enlace.

Leer: El desempleo cayó en Mendoza y también en el país en el segundo trimestre

Este programa beneficia a un amplio espectro de personas, entre ellas jubilados, beneficiarios de la asignación universal y por embarazo, trabajadores dependientes, personal de casas particulares y ciertos monotributistas. Los comercios participantes deberán estar registrados y cumplir con los códigos de actividad definidos para el programa.

¿Qué tipos de tarjetas se pueden utilizar para obtener el beneficio?

El beneficio aplica para compras realizadas con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR.

¿Las compras con una “Tarjeta Feed” también son elegibles?

Sí, también son elegibles para el beneficio las compras con la Tarjeta Alimentar y las tarjetas emitidas a beneficiarios del programa Potenciar Trabajo.

¿Existe un límite de ingresos mensuales para ser beneficiario?

El límite es que el monto total mensual de ingresos no debe exceder de seis activos mínimos garantizados.

¿Qué empresas pueden participar en este programa?

Los negocios minoristas y/o mayoristas deberán estar registrados ante la Administración Federal y cumplir con los códigos de actividad definidos para el Programa.

¿Quién queda excluido del régimen de devolución?

Quedan excluidas del régimen las personas obligadas al pago del impuesto sobre bienes muebles, salvo que esta obligación sea exclusivamente por la propiedad de un inmueble para vivienda unifamiliar, y los trabajadores por cuenta propia.

¿Cuándo entra en vigor este programa?

El programa entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial y se aplica desde las 0 horas. a partir del 18 de septiembre de 2023.

¿Dónde puedo encontrar más información sobre el programa “Compra sin IVA”?

Puede encontrar más información en afip.gob.ar/reintegro/compre-sin-iva/.

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