Este mircoles se public en el Boletn Oficial el decreto 2749/24, mediante el cual el Gobierno de Mendoza confirm su decisin de rechazar la redeterminacin de precios solicitada por la empresa Bravin Hnos., encargada de la construccin del barrio Palmira Crece, en el departamento de San Martn, una obra ya entregada, en 2023, pero que enfrent importantes demoras.



La empresa haba presentado un recurso de alzada para cuestionar las resoluciones anteriores que rechazaban sus pedidos de actualizacin de precios argumentando variaciones inflacionarias y otros problemas presuntamente ajenos a la empresa. Sin embargo, el nuevo decreto ratifica la postura oficial: los problemas de la obra fueron consecuencia de la propia gestin de la empresa.



La constructora que llev a cabo el proyecto del barrio en San Martn consider que la demoras se debieron a la inflacin y especulacin de mercado, que incrementaron los costos de materiales; desabastecimiento generalizado, que dificult la adquisicin de insumos esenciales; y falta de mano de obra calificada, un problema recurrente en el sector.



La empresa asegur que estas circunstancias estaban fuera de su control y que los retrasos en la ejecucin de las obras deberan considerarse bajo la teora de la imprevisin, la cual habilita a modificar contratos en caso de eventos extraordinarios. Adems, indic que el anticipo financiero que recibi del Estado fue insuficiente para compensar estas dificultades y que las alteraciones en el proyecto original complicaron an ms el panorama.

El barrio Palmira Crece, entregado en 2023.



La respuesta del Gobierno



El Gobierno, a travs de informes del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) y dictmenes de la Direccin de Asuntos Jurdicos, desestim los argumentos de la empresa y concluy que los problemas no fueron producto de fuerza mayor, sino de negligencia en la gestin del proyecto.

En el decreto, se hizo hincapi en distintas falencias atribuibles a la empresa. Por ejemplo, demoras iniciales en el replanteo de la obra: segn el informe del rea de Agrimensura, la contratista no elabor ni aprob a tiempo la documentacin necesaria para comenzar con el replanteo, generando retrasos desde el inicio.

Tambin se mencion un uso inadecuado de los anticipos financieros: aunque el Estado entreg un anticipo del 30% del monto del contrato ($33.210.261,99), ms del 80% de este monto no haba sido invertido al momento de las inspecciones. Falta de personal idneo: la contratista no asign suficientes trabajadores capacitados para cumplir con las exigencias del contrato, contraviniendo lo establecido en los pliegos de licitacin. Ausencia de justificacin para la imprevisin: el decreto subraya que los argumentos presentados por la empresa no cumplen con los requisitos legales para invocar la teora de la imprevisin o alegar fuerza mayor.

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Con el decreto, el Gobierno rechaz formalmente la solicitud de redeterminacin de precios y cerr la va administrativa. Esto significa que la empresa no podr realizar ms reclamos en esta instancia y, si desea continuar con el conflicto, deber llevar el caso a la Justicia.

El decreto:

VISTO el EX-2023-05096308-GDEMZA-CCC y sus asociados, en el primero de los cuales obra el Recurso de Alzada interpuesto por el Seor MARCOS BRAVIN, D.N.I. N 28.341.276, en nombre y representacin de BRAVIN HNOS. EMPRESA DE CONSTRUCCIONES, adjudicataria de la obra BARRIO PALMIRA CRECE – DEPARTAMENTO SAN MARTIN, contra la Resolucin N 217 emitida por la entonces Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda en fecha 9 de junio de 2023; y

CONSIDERANDO:

Que en el orden 3 rola el citado Recurso de Alzada.

Que por la Resolucin N 217-IPV-2023 (obrante en el orden 339 del EX-2021-06006978-GDEMZA-IPV) se rechaz el Recurso de Revocatoria planteado contra la Resolucin N 336 dictada en fecha 10 de marzo de 2023 por el Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda. La misma rola en el orden 283 del EX-2021-06006978-GDEMZA-IPV.

Que en el orden 14 del EX-2023-05096308-GDEMZA-CCC (principal) rola informe del Instituto Provincial de la Vivienda en el cual se detallan los expedientes en los que obran antecedentes vinculados con lo tramitado en la pieza principal, a saber: EX-2023-2525285-GDEMZA-IPV, EX-2023-3110403-GDEMZA-IPV, EX-2023-4148691-GDEMZA-IPV, EX-2023-3433731-GDEMZA-IPV y EX-2021-06006978-GDEMZA-IPV.

Que en el orden 34 obra dictamen de la Direccin de Asuntos Jurdicos de la Subsecretara de Infraestructura y Desarrollo Territorial del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, en el que se expresa que al ingresar en el anlisis formal del recurso surge que el mismo ha sido interpuesto en fecha 6 de julio de 2023 en los trminos del Artculo 183 y siguientes de la Ley N 9003, contra la Resolucin N 217-IPV-2023. Esta Resolucin fue notificada el da 13 de junio de 2023 electrnicamente y en soporte papel el da 26 de junio de 2023, segn constancias de orden 341 del EX-2021-06006978-GDEMZA-IPV.

Que el recurso de marras se encuentra tempestivamente interpuesto conforme lo previsto en el Artculo 183 de la Ley N 9003, como as mismo contra una decisin definitiva de un ente descentralizado dictada por la autoridad mxima del mismo.

Que al ingresar en el anlisis sustancial del recurso de que se trata, en el dictamen del orden 34 se indica que por la Resolucin N 217-IPV-2023 se rechaz el Recurso de Revocatoria planteado contra la Resolucin N 336-IPV-2023.

Que por la Resolucin N 336-IPV-2023 se otorg a la contratista una ampliacin de plazo por el trmino de 90 das. Adems “no se prorrog el clculo de redeterminacin al nuevo plazo otorgado.”

Que en el Recurso de Alzada se reclama por el congelamiento de las variaciones de precios ratificada en definitiva por la Resolucin N 336-IPV-2023 y por la Resolucin N 217-IPV-2023.

Que el recurrente reitera que los hechos originarios de la situacin son inimputables a la contratista, expresa que los acontecimientos son imprevisibles y extraordinarios ajenos a su control (repite la plataforma fctica de desabastecimiento de materiales, dificultades con la mano de obra, inflacin, especulacin de mercado); que las variaciones de precios le corresponden por derecho; reitera la temtica de las alteraciones de obra sin tramitar e igual temperamento respecto del replanteo de la obra; refuta la insuficiencia del anticipo financiero en un contexto de desabastecimiento e inflacin (ratificando que son hechos imprevistos). Funda en derecho la nulidad esencialmente en los Artculos 29, 31, 32, 35, 38, 39, 45, 49, 50, 52 y 53 de la Ley N 9003. Y le atribuye, en consecuencia, las disposiciones de los Artculos 68, 72 y 76 y cctes. del mismo cuerpo.-

Que en el dictamen legal del orden 34 se considera que los argumentos jurdicos vertidos y reiterados en la etapa recursiva anterior, no logran enervar la legitimidad del acto administrativo recurrido.

Que, as, el Artculo 69 del Decreto Ley N 4416/80 de Obras Pblicas dispone: “Cuando as se hubiere contratado, la Administracin tomar a su cargo o beneficio las variaciones de precios que se produjeren conforme a la metodologa que se determine contractualmente. Tambin proceder al reconocimiento de las variaciones de los precios cuando se opere la modificacin del plazo contractual por actos de Poder Pblico o circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, hechos u omisiones del comitente convenientemente justificado en el tiempo y la forma que determinare la reglamentacin. El fraude, la omisin, la negligencia, la impericia o las operaciones errneas del contratista, le harn perder el derecho al reconocimiento de los aumentos que se pudieren producir por las variaciones de los precios vinculadas a esos hechos”.

Que en dicho sentido el contrato no le otorga al contratista una garanta de ganancia. La negligencia e impericia le hacen perder expresamente por disposicin legal el reconcomiendo de las variaciones de precios.

Que los hechos originarios relatados tanto por el contratista, la inspeccin, los dictmenes legales y los actos administrativos emitidos no configuran por s mismos, causas de aplicacin de la teora de la imprevisin (tantas veces reiterada en sus exposiciones por el contratista).

Que el servicio legal ya citado entiende que no se encuentran en las actuaciones los requisitos habilitantes para invocar tanto la fuerza mayor como la teora de la imprevisin.

Que, segn las constancias analizadas, los hechos tienen como causa fuente la negligencia del contratista. Y tampoco son hechos que impidan de manera definitiva el contrato, el cual en su caso queda resuelto. Afirmado ello, el contratista no solo debi invocar la teora de la imprevisin sino que debi en su caso haber demostrado y probado la excesiva onerosidad, entre otros requisitos.

Que las circunstancias alegadas son de plena disponibilidad empresaria, mxime en contratos que cuentan con anticipo financiero el cual en esencia tiene la naturaleza de auxilio financiero a fin de que las contratistas puedan rpidamente aplicarlo segn su experiencia a insumos crticos con la debida e inmediata rapidez y antelacin para que cumpla su fin. Es de inters para la administracin cuando se anticipan fondos, que el contratista, en su diagrama de camino crtico y el plan de trabajos, adelante superlativamente compras para asegurar su cumplimiento contractual. Este es el objetivo del anticipo financiero distinguindolo de la figura del acopio.

Que en conclusin el recurrente no alega jurdicamente revirtiendo las disposiciones del Artculo 69 del Decreto Ley N 4416/80 de Obras Pblicas.

Que por lo anterior corresponde aceptar el recurso desde el punto de vista formal y rechazarlo en lo sustancial, quedando agotada con el dictado del presente decreto, la va administrativa y habilitada la va judicial conforme a lo previsto en la Ley N 9003.

Que, en el presente caso, conforme a los informes tcnicos elaborados por el Instituto Provincial de la Vivienda, las condiciones climticas, la falta generalizada de materiales de obra, los desabastecimientos, la falta de personal obrero, los cambios en la red elctrica y las alteraciones del proyecto original, no aparecen como la causa real de las demoras en las obras.

Que segn consta en las inspecciones de obra realizadas, al poco tiempo de iniciadas las mismas, ya haba demoras producto del negligente actuar de la empresa que omiti elaborar y aprobar la documentacin de la obra para efectuar el replanteo de la misma, segn consta en el informe del rea de Agrimensura del citado Instituto, agregado en orden 136 del EX-2021-06006978-GDEMZA-IPV.

Que del referido informe surge como evidente que las dilaciones en que incurri la contratista no obedecen a causas de fuerza mayor, o imputables a la administracin, sino del actuar negligente de la quejosa.

Que no obstante ello, el Instituto Provincial de la Vivienda, le otorg a la contratista una ampliacin del plazo por 60 das con prrroga de determinacin de precios.

Que posteriormente, la obra continu presentando retrasos en el segundo plan de obras, por falta de personal idneo y capacitado para ejecutar las tareas necesarias (Nota N 1012/22), contraviniendo lo sealado en el Artculo 62 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, que establece que es obligacin del contratista afectar al personal idneo para la ejecucin de la obra.

Que, a su vez, se debe tener presente que el Instituto Provincial de la Vivienda, a travs de las Resoluciones Nros. 1280-IPV-2022 y 1853-IPV-2022, le abon a la recurrente la suma total de $ 33.210.261,99, es decir el 30% del monto del contrato. Sin embargo, a la fecha de la Resolucin N 217-IPV-2023, ahora recurrida, de ese importe $ 27.148.037,01 no haban sido an invertidos.

Que, en definitiva, las causas de las demoras en el avance de las obras son imputables a la contratista. Las demoras en el replanteo de la obra, la falta de inversin de los adelantos y la falta de contratacin de personal idneo para los trabajos han sido, conforme a las constancias de las actuaciones, los verdaderos factores que ocasionaron los retrasos.

Que Asesora de Gobierno seala que no se observan irregularidades o ilegitimidad que justifique la revocacin del acto impugnado, correspondiendo entonces su confirmacin y el rechazo sustancial del recurso planteado.

Por lo expuesto y teniendo en cuenta los dictmenes emitidos por la Direccin de Asuntos Jurdicos de la Subsecretara de Infraestructura y Desarrollo Territorial del Ministerio de Gobierno,Infraestructura y Desarrollo Territorial y por Asesora de Gobierno,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artculo 1 – Acptese en lo formal y rechcese en el aspecto sustancial, por los argumentos expuestos en los considerandos de este decreto, el Recurso de Alzada, obrante en el orden 3 del EX-2023-05096308-GDEMZA-CCC, interpuesto por el Seor MARCOS BRAVIN en nombre y representacin de BRAVIN HNOS. EMPRESA DE CONSTRUCCIONES, adjudicataria de la obra B PALMIRA CRECE – DEPARTAMENTO SAN MARTIN, contra la Resolucin N 217 emitida por la entonces Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda, en fecha 9 de junio de 2023, la que queda confirmada.

Artculo 2 – Comunquese, publquese, dese al Registro Oficial y archvese.

LIC. ALFRDO V. CORNEJO

ABG. NATALIO L. MEMA RODRIGUEZ

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