La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó este lunes los montos a partir de los cuales los supermercados deben declarar datos de los contribuyentescuando las compras superen ese límite.
La RG 4444/2019, publicada en marzo de 2019, durante el gobierno de Mauricio Macri, determinó la implementación de importes máximos para que los supermercados reporten datos de compradores.

De esta manera, la AFIP decidió más que duplicar el límite sobre el cual se deben reportar las operaciones, tanto con tarjetas como en efectivo.
Con medios de pago electrónicos el monto pasa de $92.720 a $191.624. Mientras tanto, cuando la compra se realiza a través de efectivo o medios de pago no electrónicos, la suma pasa de $46.360 a $95.812.
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De esta forma, cuando un consumidor final realice una compra con tarjetas, transferencias bancarias, cuentas corrientes, cheques, etc., serán considerados medios de pago electrónicos. Sin embargo, cuando no se utilicen estos medios electrónicos, se considerarán operaciones en efectivo.

Las empresas deberán reportar los siguientes datos sobre los consumidores que superen estas cantidades:
– Apellido y nombre.
– Hogar
– CUIT/ CUIL/ CDI
– DNI / LC/ LE / Pasaporte
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