El Gobierno implementó un nuevo régimen del dólar de exportación que regirá hasta el próximo 17 de noviembre. En las últimas horas se publicaron en el Diario Oficial nuevos lineamientos para su aplicación, no sólo para empresas, sino también para bancos y casas de cambio. Aquí te presentamos los puntos clave a tener en cuenta.

Uso de Cuentas Especiales para Exportadores

a través de Comunicación “A” 7868/2023El Banco Central ha señalado que procede utilizar las “Cuentas especiales para exportadores”, previstas en el punto 3.14 del reglamento sobre “Depósitos de ahorro, nómina y cuentas especiales”, para liquidar divisas en el marco del Decreto N° 549/23.

Exportaciones de bienes

En el caso de exportaciones de bienes, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado cambiario la contrapartida en moneda extranjera de los bienes exportados se considerará cumplida cuando, al menos, se supere el porcentaje del valor facturado según la condición de venta pactada prevista en el el artículo 1 del Decreto N° 549/23 ha sido liquidado por el mercado cambiario. El monto restante podrá ser cubierto por el exportador mediante operaciones de compra y venta de títulos adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda nacional.

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Fondos para financiar exportaciones de bienes

Tratándose de fondos destinados a financiar exportaciones de bienes, la obligación de ingresar y liquidar anticipos, prefinanciaciones y posfinanciaciones del exterior en el mercado cambiario se considerará cumplida cuando al menos el porcentaje del monto recaudado o desembolsado en el exterior previsto en el artículo 1 del Decreto N° 549/23. El monto restante podrá ser cubierto por el exportador mediante operaciones de compra y venta de títulos negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda nacional.

Cargos por servicios prestados a no residentes

Tratándose de cargos por servicios prestados a no residentes que se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el Decreto N° 549/23, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado cambiario el monto de los cargos recibidos se considerará cumplida cuando, al menos, el porcentaje de los cargos cobrados previsto en el artículo 1 del Decreto N° 549/23 ha sido liquidado por el mercado cambiario. El monto restante podrá ser cubierto por el exportador mediante operaciones de compra y venta de títulos adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda nacional.

Validación de Operaciones por Entidades Bancarias

Finalmente, el Comunicación “A” 7866/2023 establece que al otorgar el acceso al mercado cambiario, las entidades bancarias deberán contar con validación de la operación en el sistema informático “Cuenta Única Corriente de Comercio Exterior” implementado por la AFIP, generada el mismo día o el día hábil anterior.

Este nuevo régimen del dólar exportador, establecido mediante el Decreto 549/2023, busca estimular las exportaciones permitiendo la liquidación del 30% de las divisas al tipo de cambio financiero de liquidación al contado (CCL), mientras que el 70% restante se realizará al precio del dólar oficial. Anteriormente, este esquema solo se aplicaba a ciertos sectores y tenía un límite de liquidación al valor CCL del 25%. Con el nuevo régimen, todas las exportaciones se benefician, incluidos los bienes y servicios, que Proporciona mayores ingresos en pesos a exportadores.. El Gobierno estima un aumento del 50% en los ingresos para quienes antes no estaban incluidos en el régimen diferencial del dólar y un aumento del 6% para quienes sí estaban incluidos en él.

Quienes exporten servicios también se beneficiarán

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