El Banco Central de la Regulación de la República Argentina (BCRA) este lunes Cuentas especiales para fondos para dejar de trabajar, Un mecanismo opcional que busca otorgar previsibilidad a las empresas con respecto a la compensación, que los especialistas de la ley laboral y el sector financiero consideran un movimiento histórico. Reemplace la compensación tradicional por el despido.
La medida se formaliza a través de la comunicación “A” 8288/2025Publicado en el propio Bullen oficial de la institución, que forma parte del artículo 96 de la ley 27,742 (bases) y responde a la regulación desarrollada en el decreto 847/24. Este nuevo instrumento tiene como objetivo proporcionar una solución estructural y anticipada a los momentos críticos de desconexión entre trabajadores y empleadores.
¿Cuáles son los nuevos requisitos?
La medida requiere bancos comerciales de primer grado para abrir dos cuentas especiales para administrar contribuciones: el Fondo de Cesación de Trabajo individual y el Fondo de Cesación de Trabajo Colectivo. En el primer caso, cada empleador debe abrir una cuenta bancaria específica en nombre del trabajador, que Yo también podría realizar Además, voluntariamente contribuciones. En el segundo, se permite la apertura de cuentas colectivas, sujeto a lo que cada uno Acuerdo de trabajo colectivo.
Vale la pena señalar que, en ambos esquemas, serán admitidos solo Acreditaciones de las contribuciones del empleador, o el trabajador Si las partes se establecen por acuerdo.
El Contribuciones mensuales Estarán a cargo del empleador, con una parada general del 8% de la remuneración computable. En algunos sectores, como Trabajador de la construcción de la República Argentina (Uocra)El porcentaje puede alcanzar el 12% durante el primer año.
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Acceso a fondos después del desacoplamiento
Una de las características más relevantes del nuevo régimen es La facilidad con la que se pueden extraer los fondos una vez que cesó la relación laboral. El trabajador, según la regulación, puede elegir entre Retire el saldo por ventana o reciba la transferencia en una cuenta en vista a su nombre. En el caso de las cuentas colectivas, se les permitirá extracciones parcialessiempre que estén debidamente documentados.
Término de validez Relación posterior al trabajo
Las entidades financieras deben mantener las cuentas abiertas por un período de 180 corridos del último movimiento. Este período del propósito de permitir su reutilización en caso de que el trabajador inicie una nueva relación laboral bajo el mismo acuerdo colectivo. Esta clúula busca evitar la dispersión de fondos y facilitar la continuidad administrativa.
Obligación para los bancos comerciales
La apertura de estas cuentas es obligatorio Para todos los bancos comerciales de Primer grado que permiten las operaciones de ATM e Institts a las entidades para optimizar sus procedimientos para garantizarlas en el menos tiempo posible. Se establece que el proceso debe respetar las pautas existentes sobre la identificación fiscal, los depósitos, la moneda libre, la moneda en pesos y la remuneración de los fondos, todo dentro del marco de los textos ordenados sobre ahorros, salarios y depósitos especiales.
Las instituciones bancarias también estarán obligadas a:
*Envíe un resumen de los movimientos por medios electrónicos.
*Reflejar saldos en pesos y Unidad de valor de compra (uva).
*Proporcione acceso a las aplicaciones bancarias de inicio y mVile.
Responsabilidad del empleador en la información presentada
Por otro lado, la norma enfatiza que ser Responsabilidad del empleador -O quien solicita la apertura de la cuenta garantizar la autenticidad de los datos y la documentación presentada. Esta disposición busca evitar maniobras fraudulentas y garantizar que el sistema funcione con integridad.
Supervisión cruzada
Este esquema se implementa a través de Fondos de inversión comunes (FCI) cualquiera Fideicomisos financieros (FF)Siempre con la denominación “Cesación laboral” explícita. La supervisión de su aplicación se compartirá entre diferentes organismos:
*Banco central: Supervisa las cuentas bancarias.
*Comisión Nacional de Valores (CNV): Regula FCI y FF.
*Superintendencia de seguros de nacina (SSN): Controla el seguro de cesación laboral.
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