El Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) El programa fue lanzado este lunes. Compra sin IVAque prevé una devolución de impuestos con un tope de $18.800.
Este sábado, el Gobierno publicó la medida en el Boletín Oficiall. Allí se oficializó que el beneficio aplica para compras que se paguen con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en instituciones financieras.
El dueño de la AFIPCarlos Castagneto afirmó que “con este programa llegamos a jubilados, pensionados, personas con AUH, pensiones no contributivas, monotributistas puros”.
“Para empezar, empezamos fuerte, con tarjeta de débito y transferencia. Esta semana nos reuniremos con la billetera virtual con la condición de que se utilice la cuenta nómina. Además, todos los comercios tendrán que dar los billetes. Queremos crear un sistema transparente, que recompense al beneficiario y a las empresas”, dijo Castagneto en declaraciones a radio Splendid.
El programa entra en vigor a partir de las 0 horas del lunes 18.
Asimismo, se cubren las compras con Tarjeta Alimentar o tarjetas emitidas a beneficiarios del programa Potenciar Trabajo.
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Serán beneficiarios del régimen de devolución los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no mutuamente excluyentes:
-Jubilados, beneficiarios de pensiones por muerte y pensiones nacionales no contributivas.
-Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social. El monto total mensual de estos ingresos no debe exceder la suma de seis haberes mínimos garantizados.
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-Beneficiarias de subsidios por embarazo para la protección social.
-Trabajadores en relación de dependencia, siempre que los ingresos mensuales no excedan la suma de seis salarios mínimos, vitales y móviles. Para estos ingresos se tomará en consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes en que se envía la información de los sujetos beneficiarios a las entidades gestoras de los sistemas de tarjetas de débito. En el caso de pluriempleo, se considerará la suma de la remuneración bruta. Para el mes en curso se considerará la remuneración reportada en el período de agosto de 2023.
-Personal de Casas Particulares.
-Monotributistas, salvo que obtengan rentas por conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.
¿Cuáles son los requisitos para las empresas?
Los negocios minoristas y/o mayoristas deberán estar registrados ante esta Administración Federal con los códigos de actividad definidos para el Programa.
quien esta excluido
Quedarán excluidas del régimen de devolución las personas obligadas al pago del impuesto sobre bienes muebles, siempre que dicha obligación no derive exclusivamente de la posesión de un inmueble para vivienda única; y también trabajadores autónomos