La SRL y la SA tienen ventajas y desventajas según el proyecto empresarial que persiga cada emprendimiento. Lo que aconsejan los expertos

El sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.), lo que permitió una mayor flexibles y digitales (hasta el gobierno actual propuso destruirlos) permitió la creación de más de 30.000 empresas bajo esa figura desde su creación, en marzo de 2017.

La pregunta que surge entre los empresarios es qué caminos están abiertos a nuevos proyectos formalizarse bajo el régimen de empresa e iniciar su actividad comercial.

María Laura Cánepa, Gerente de Derecho Corporativo de Lisicki, Litvin & Asoc, señala a iProUP que “si a este año 2020 en particular le faltaba algo, era el persecución reglamentaria de S.A.S. para aniquilarlos. Esta figura jurídica fue creada con el objetivo principal de, precisamente, contribuir a la industria y apoyar a los emprendedores“.

En su visión, “la S.A.S. Ellos tuvieron un paquete de beneficios comerciales y economicos que facilitó su constitución y funcionamiento, permitiendo muchos proyectos podrían dar a luz“.

Entre los ventajas principalesfrente a otras figuras jurídicas vigentes al momento de la sanción de la ley que las creó, Cánepa señala lo siguiente:

  • Se constituyeron en 24 horas
  • Proceso de registro 100% digital a través de la plataforma TAD (Trámites a Distancia)
  • No presentaron balances
  • Obtuvieron su CUIT al momento de su constitución
  • No estaban obligados a firmar libros ya que los llevaban digitalmente.
  • Se acreditó la integración del capital social con el sello del formulario de constitución

Los obstáculos para S.A.S.

A partir de este año, coincidiendo con la asunción del nuevo titular de la Inspección General de Justicia, Ricardo Nissencomenzó el preguntas a la S.A.S.alegando la falta de seguridad jurídica y otros inconvenientes que pudiera producir para el ordenamiento jurídico.

A esto se sumaron investigaciones realizadas a muchas de las empresas que poseían bienes inmuebles. Los obstáculos se profundizaron, las constituciones se hicieron más complejas o demoradas y, en algunos casos, incluso restringieron sus presentaciones periódicas.

“Para ello se utilizaron las suspensiones generales ocasionadas por el COVID-19 y el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, entre otros. maniobras tendientes a debilitarloscomo el último proyecto de ley sancionado por el Senado el 11 de junio“, dice Canepa.

El titular de la IGJ, Ricardo Nissen, uno de los principales detractores del SAS

El titular de la IGJ, Ricardo Nissen, uno de los principales detractores de la S.A.S.

El resultado fue el muerte súbita de este esquema corporativo: “Actualmente, las SAS se encuentran como una figura no elegida para el inicio de un emprendimiento“, remarca Cánepa.

Ante este escenario, surge la pregunta principal:¿Qué alternativa se podría tomar en su lugar? Cánepa precisa que la pregunta es válida tanto para aquellas empresas aún no constituidas como para aquellas SAS que deban abandonar su indumentaria legal.

Antes de la entrada en vigor de este formato, la alternativas más utilizadas fueron la Sociedades anónimas (SA) y los de De responsabilidad limitada (SRL). Cánepa destaca los puntos más destacados de ambas figuras corporativas.

Sociedad ANONIMA

Según Cánepa, las principales características:

  • No hay límite máximo de accionistas
  • Debe ser al menos dosEn caso contrario, pasaría a ser una Sociedad Unipersonal (SAU)
  • La transmisión de acciones no debe inscribirse en el Registro
  • Si el SA no se encuadra en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades (LGS), no requiere un organismo de inspección
  • Él objeto social debe ser preciso y cierto
  • La constitución exige opinión legal
  • El acto constitutivo debe ser instrumento publico
  • El capital social mínimo es $100,000
  • El librosellos deben ser rubricado en lugar de digitales
  • Se requiere para constituir garantía para administradores
  • No se puede usar la firma digital
  • Los estados financieros se presentan en los registros públicos de cada provincia (la IGJ, si es de Capital Federal)
  • Si te inscribes en la IGJ puedes ingresar al proceso de constitución urgente (CUIT y libros firmados en unos días)
  • Además, en Buenos Aires estas empresas pagar cuota anual

Compañía de responsabilidad limitada

Mientras, las srls Se caracterizan por los siguientes puntos clave, según Cánepa:

  • El acto constitutivo puede ser instrumento publico o privado
  • El número mínimo de socios. debe ser de al menos dos (máximo 50)
  • No podría ser propietario único
  • No Es requerido capital mínimo
  • No está pagado tarifa anualpero hay una tasa de remuneración por servicios en IGJ para empresas registradas en CABA
  • Él objeto social debe ser preciso y cierto
  • requiere opinión legal la Constitución
  • El libros debe ser rubricado en lugar de digitales
  • Se requiere para constituir garantía Para el administradores
  • El transferir de cuotas debe registrarse en el Registro Público
  • No Puede ser usado firma digital
  • No presentar el Estados financieros en la IGJ, excepto en el caso de SRL con capital superior a $50 millones
  • Al igual que la SA, puede ingresar al proceso de constitución urgente en IGJ

¿Cuál es el más conveniente?

Cánepa sostiene que la Las sociedades limitadas son especialmente útiles para proyectos y emprendimientos a gran escala. en los que se requieren aportes de capital e inversiones considerables. Por el contrario, los empresarios con una estructura más pequeña deberían considerar la opción de SRL.

Según ASEA (Asociación de Empresarios de Argentina), desde la aprobación de la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor (marzo de 2017), más de 30.000 empresas se originaron con la figura de la SAS, que generó más de 47.000 empleos registrados.

“Pero, en el mismo período, se crearon alrededor de 25.000 sociedades anónimas y unas 49.000 sociedades de responsabilidad limitada. SRL se mantienen como una de las principales opciones en el momento de iniciar un pequeño negocio“, dice el experto.

Javier Panno, socio de Auren Argentina, coincide en que para pequeños proyectos que antes usaba SASahora quedan como alternativa una LLC o una SA. Ambos tienen la ventaja de que el La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.Panno dice.

Sin embargo, aclara que “tienen plazos de registro más largosaproximadamente 30 dias en lugar de las 24 horas del día S.A.S.“, dice Panno.

Según el experto, Las SRL requieren registro y consentimiento previo al cambio de sociosmientras el SA obligados a presentar balances y pagar la cuota anualmente.

Como no se cuenta con la SAS, un proyecto debe volver a registrarse como SA, según especialistas

Dado que el SAS no está disponible, un proyecto debería volver a registrarse como SA, según especialistas

“Si tuviera que Recomendar una forma corporativa alternativa a la S.A.S. armar un nuevo proyecto en la ciudad de Buenos Aires, creo restos preferible volver a la SA tradicional“, asegura iProUP Juan Pablo Bove, del estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani.

Según el experto, “sigue siendo el vehículo más ágil y mejor equipado para cualquier proyecto y los costos siguen siendo muy razonablesaunque más altos en comparación con los de un S.A.S.“.

“Además, la tiempos de constitución y su registro en la IGJ siguen siendo muy buenos. Sacarlo con CUIT ayuda mucho a tener un vehículo operativo en una o dos semanas”, dice.

Además, la especialista remarca que “si él emprendimiento toma entidadmediante una mera reforma estatutaria podría migrar rápidamente a una empresa unipersonal (en caso de que resulte útil), asumiendo la mayor carga administrativa y necesita tener un fideicomisario cuando califiquen conforme al artículo 299 de la Ley General de Sociedades”.

último recurso

El abogado Carlos Fiorani afirma a iProUP eso el S.A.S. eran un vehículo atractivo porque “además de tener limitación de responsabilidadellos podrían configurar en poco tiempo del tiempo y permitió establecer un objeto social múltiple”.

Cuando Nissen retomó la conducción de la IGJuno de los más fuertes promotores de la posición del objeto único, era lógico que por los medios a su disposición intentará restringir o complicar la constitución de nuevos S.A.S.“, admite el experto.

Pero Fiorani advierte un “Plan Bpara quienes aún deseen constituir una firma bajo este formato: “En la provincia de Buenos Aires aún no hay mayores restricciones y por lo tanto todavía se puede usar como vehiculo. Eso es un S.A.S. sigue siendo parte del menú de posibilidades de estructuración”.

Sin embargo, el experto señala que este tipo de empresas “No es una estructura legal totalmente transversal a cualquier emprendimientoporque tiene ciertas limitaciones operativas que uno puede anticipar para el futuro, especialmente en términos de gobierno de empresas más sofisticadas”.

Y concluye: “En términos generales, la premisa es que no existe una estructura deseable en abstracto: debe tener en cuenta la proyección de la emprendimiento“.

*Dolores Olveira- [email protected]

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