La AFIP generalizó una retención del IVA a vendedores en plataformas digitales e incluso llegará a quienes no sean comerciantes

El AFIP puso más Obligaciones de control tributario en cabeza de plataformas de comercio electrónico digitalque debería retener IVA de acuerdo a diferentes parámetros de cumplimiento tributario de los vendedores, aunque sólo ofrezcan objetos que resulten de una mudanza y no seáis mercaderes.

Si bien ya existe un régimen de retención de este impuesto a la venta de muebles nuevos o usados ​​a través de Mercado Libre y otras plataformas de comercio electrónico, ahora “el tasa no será uniforme, sino que deberá cumplir el vendedor con la AFIP“, explica en diálogo con iProUP el asesor fiscal Hernán D’Agostino.

El nuevo régimen de retención para quienes vendan bienes o servicios a través de plataformas digitales entrará en vigor el próximo 1 ° de abril.

Impuesto al comercio electrónico: cómo es el nuevo régimen del IVA para las ventas digitales

Aunque la supuesta AFIP quiere llegar a vendedores habituales que no se registran para el pago de impuestos, también alcanza a los particulares que deciden vender productos usados ​​por necesidadpor ejemplo, las colecciones acumuladas a lo largo de los años, al proporcionar un mecanismo para los “bienes de consumo personal”.

“Estas personas que no sean comerciantes y no sean habituales pasarán a verificar ante la AFIP la situación de las personas que incumplan su obligación de registrarse a efectos del IVA cuando no tengan tal obligaciónsubraya D’Agostino.

Fuentes de Mercado Libre afirman a iProUP que “la incorporación de nuevos agentes recaudadores a la normativa de la AFIP implica que la mismas condiciones y obligaciones para todas las plataformas virtuales, lo cual es más equitativo“.

“La adaptación y unificación de ciertas reglas podría mejorar la experiencia del usuariocomo la regularidad de operaciones para sujetos no categorizados”, sostienen.

Impuesto al comercio electrónico: qué ventas sufrirán retenciones en las plataformas

“Mediante Resolución General 5319, publicada este lunes en el Diario Oficial, la AFIP sustituye el actual sistema de recaudación del IVA por operaciones de venta de bienes muebles nuevos o usados ​​no registrables y para la prestación o localización de servicios, comercializados a través de plataformas digitales”, indica D’Agostino.

El 20 plataformas imperdibles se incluyen específicamente en la Resolución, entre las que se encuentran:

  • agrofiar
  • avantrip
  • Al mundo
  • pie
  • Cabify y Cabify Mendoza
  • Correo Oficial
  • fravega
  • Mercado libre
  • mis pollas
  • Servicios a la Nación
  • Pedidos ahora
  • rappi
  • Renueva tu vestidor
  • YPF

“La retención será sobre operaciones de intermediación de las que resulte una comisión, remuneración o canonpara la venta de cosas muebles nuevas y/o usadas que no estén registradas y/o sean arrendadoras y/o prestadoras de obras y/o servicios”, especifica iProUP tributo.noticias.

Impuesto ecommerce: quiénes son los vendedores que sufrirán la retención del IVA

El alcance de la retención es todos los contribuyentes y se aplicará a sujetos no categorizados en la AFIP como monotributistas o administradores de IVA registrados que cumplan con los siguientes parámetros, agregue la publicación:

  • Operaciones en 1 mes igual o mayor a 10 e igual o mayor a $200.000
  • Ventas en cuatro meses consecutivos de más de $200,000
  • Uso o consumo personal (no registrable), hasta $400,000y el vendedor está obligado a presentar una declaración jurada excepcional cada dos años

Para aplicar la retención, la plataforma digital debe verificar la situación fiscal del vendedor en los siguientes sistemas de la AFIP, según el listado de Tributum.news:

  • Servicio “Servicio web” “WSRGIVA”
  • monotributo: ingreso acumulado que alcanza la causa de exclusión (mes en curso más 11 meses anteriores) o precio unitario mayor a $85,627.66 (año 2023)
  • El tipo de retención del IVA variará del 1% al 8% según situación fiscal, según se establece en cuadro adjunto a la Resolución. El la plataforma debe aplicar alícuotas máximas al verificar “parámetros en exceso”. Él el mínimo retenido no puede ser menos de $2,000 por mes

El nuevo impuesto prevé el pago del IVA en caso de exceder cantidades u operaciones

“La tasa a aplicar ya no será uniforme, sino que dependerá del cumplimiento tributario del contribuyente/vendedor”, dice D’Agostino.

Impuesto al comercio electrónico: ¿cuándo sufrirán retenciones quienes vendan menaje de casa?

D’Agostino señala que “los contribuyentes de la percepción ya no sólo son sujetos pasivos registrados en el IVA, sino que también son monotributistas y personas que venden sus enseres usados a través de la red sin intención comercial.

“La AFIP tiene presunciones sobre aquellos contribuyentes que no estén previstos en la ley del IVA. Así, dispone que cuando una persona no esté registrada en IVA o Monotributo y en un mes supera las 10 operaciones y por $200.000 en totalse considera que realiza actividades comerciales y la la plataforma debe recaudar el IVA en el monto de las ventas”, remarca.

Además, indica que “si vuelve a vender cualquier bien mueble que supera el valor de $ 200,000, ya no tendrá la posibilidad de decir que se utiliza para fines no comerciales y se registrará en la AFIP como un vendedor que no se registró a efectos del IVA“.

“Si una persona que necesita dinero, vender equipos de audio usados ​​caros a través de Internet, puede rápidamente exceder las cantidades máximaso un juego de vinilos de colección o infinidad de situaciones que pueden superar con creces esos valores y que dejan al vendedor pagando un impuesto que no debes pagar“, completo.

Impuesto al comercio electrónico: polémica por los montos

D’Agostino advierte que “independientemente de que sean valores definidos arbitrariamente por la AFIP sin ningún parámetro claro que lo sustente, con la inflación, estos debe actualizarse mensualmente para que no acaben rápidamente en cantidades irrisorias”.

“Si consideramos un 5% de inflación mensual y tres meses (enero-marzo) para que entren en vigor estos valores, que hoy son $200,000 representarán $172,767.50casi 30.000 dólares menos antes de que entre en vigor la regla”, calcula.

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los monotributistas

En caso de que “se supere uno de los parámetros máximos del Monotributo, la plataforma deberá recaudar el Impuesto al Valor Agregado. vendedor de impuesto único en estos casos queda excluidos del régimen simplificado y deben estar registrados en el IVA. Mientras no lo haga, la plataforma debe seguir percibiendo“, preciso.

“Como algo positivo a tener en cuenta, la Resolución establece que en el caso de monotributistas y sujetos no registrados, podrán computar las percepciones sufridascuando se registren retroactivamente al momento en que este reglamento define que deben registrarse”, concluye.

Impuesto al comercio electrónico: es el régimen de información de los bienes usados

“La AFIP también publicó el lunes la Resolución General 5320, sobre la Registro de comerciantes de bienes muebles usados ​​no registrables obligando a registrar a aquellos sujetos que realicen periódicamente operaciones de compra de dichos bienes”, comenta a iProUP Félix Rolando, socio de Andersen Argentina.

Según el experto, así es como “busca actualizar parámetros habituales que ya estaban planeados. Se considera que las personas o sujetos realizan actividades de compra de bienes muebles usados ​​no registrables en forma regular, frecuente o reiterada cuando en el transcurso de un mes calendario las realizan operaciones poner una cantidad igual o superior a 10“, cuando la norma anterior se refería al 5.

“Además, cuando al mismo tiempo, el monto total de estas operaciones es igual o mayor a $200,000 (el estándar anterior mencionaba $5,000). El La inclusión en el registro evita que los sujetos sufran mayores ingresos por IVA y retenciones en el Impuesto a la Renta“, concluye.

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